-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOEL CANCINES VILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.791, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.258, Apoderado Judicial del los ciudadanos: CARRILLO CAMEJO EMMANUEL ALEJANDRO y CARRILLO PEROZA RAFAEL EDUARDO, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.261.142 y V-20.042.991, con domicilio procesal en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 4, Torre C, apartamento N° 2-2 de la ciudad de San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARRILLO CAMEJO EMMANUEL ALEJANDRO y CARRILLO PEROZA RAFAEL EDUARDO, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JO.....