REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 18 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por el ciudadano LUIS OMAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de Identidad N° V-5.743.605 domiciliado en el sector El Humazo, calle Silva, casa 1-41, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, CESAR OMAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Transportista, titular de la cédula de identidad N° V-9.539.171, domiciliado en el sector Los Colorados, carretera Nacional vía Acarigua, casa s/n, San Carlos Municipio San Carlos del estado Cojedes, MARIBEL PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-10.328.251, domiciliada en el sector La Colonia, calle Octavio Páez, casa N° 0-7, San Carlos del estado Cojedes y VILOMAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración titular de la cédula de identidad N° 13.593.526, domiciliado en el sector Pan de Horno, calle Libertad, casa N° 2-128, San Carlos estado Cojedes; debidamente asistido en este acto por el abogado; LUIS OMAR PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.555; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
LA SECRETARIA ACC
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 4142/13.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud Nº. 4142/13.-
VAAM/FMM/zh.-