Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ANGEL GABRIEL SOLORZANO HERNÁNDEZ y MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.321.624 y 18.503.479, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Los Samanes, calle A, Nº 8-58, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y la segunda en la calle Sucre, casa N° 7-72, al lado de la Escuela Básica "Eloy Guillermo González", de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy diecisiete (17) de julio d.....