REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199º y 150º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANGEL GABRIEL SOLORZANO HERNÁNDEZ y MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.321.624 y 18.503.479, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Los Samanes, calle A, Nº 8-58, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y la segunda en la calle Sucre, casa N° 7-72, al lado de la Escuela Básica “Eloy Guillermo González”, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PÉREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.779, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2413/09

-II-
ANTECEDENTES
En fecha 17 de julio de 2009, los ciudadanos ANGEL GABRIEL SOLORZANO HERNÁNDEZ y MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.321.624 y 18.503.479, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Los Samanes, calle A, Nº 8-58, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y la segunda en la calle Sucre, casa N° 7-72, al lado de la Escuela Básica “Eloy Guillermo González”, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, PEDRO PÉREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.779, y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad, de la Constancia de Matrimonio y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil Municipal, del Municipio San Carlos del estado Cojedes y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2413/09.

En esta misma fecha de hoy 17 de julio de 2009, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos ANGEL GABRIEL SOLORZANO HERNÁNDEZ y MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR, quienes fueron asistidos debidamente por el abogado en ejercicio PEDRO PÉREZ VIVAS, suficientemente identificados en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:

1º Los ciudadanos ANGEL GABRIEL SOLORZANO HERNÁNDEZ y MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR, contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de septiembre de 2008, por ante el Registro Civil Municipal, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada, inserta al folio cinco (05) de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.

2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal urbanización Los Samanes, calle A, Nº 8-58, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no concibieron hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.

3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “En fecha veintisiete (27) de Septiembre del Dos Mil Ocho (2008), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Registro Municipal, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio…”.

“En la unión conyugal no se procrearon hijos”.
“Nuestro domicilio conyugal quedó último y definitivamente establecido urbanización Los Samanes, Calle A, Nº 8-58, de ésta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes…”.

“Ahora bien ciudadano Juez, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos decidido Separarnos de Cuerpos de conformidad al Artículo 188 y 189 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Cada cónyuge escogerá libremente el lugar donde fijara la residencia, tanto dentro o fuera del país.
SEGUNDO: Del referido matrimonio, no hay bienes de la comunidad conyugal que liquidar. Por lo tanto Ambos cónyuges que los bienes que a partir de esta fecha cada uno de nosotros adquiera, pertenecerán al patrimonio personal del cónyuge adquiriente sin que el otro pueda pretender derecho alguno…”.

De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.

Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos ANGEL GABRIEL SOLORZANO HERNÁNDEZ y MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.321.624 y 18.503.479, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Los Samanes, calle A, Nº 8-58, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y la segunda en la calle Sucre, casa N° 7-72, al lado de la Escuela Básica “Eloy Guillermo González”, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, PEDRO PÉREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.779, y de este domicilio; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ANGEL GABRIEL SOLORZANO HERNÁNDEZ y MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ANGEL GABRIEL SOLORZANO HERNÁNDEZ y MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.321.624 y 18.503.479, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Los Samanes, calle A, Nº 8-58, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y la segunda en la calle Sucre, casa N° 7-72, al lado de la Escuela Básica “Eloy Guillermo González”, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy diecisiete (17) de julio de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

Los Manifestantes,


El Abogado Asistente,


La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de julio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..


Expediente N° 2413/09.
VAAM/JMCA/felixana.