Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIA MARIA MUJICA DE PRADO, en nombre de sus hijos, según poder notariado e inserto con el Nº 11, en el tomo 56, de fecha 01-12-09, de los Libros llevados por ante la Notaría Pública de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes; antes identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, GRACIA MARIA MUJICA DE PRADO, ZULEIMA JOSEFINA, HECTOR JOSÉ, DORIS ARTEMIS, MIROSLAVA, LUIS GERALDO, ELIEZEL DANIEL, ELIS JOSUE, y RENI RODRIGO PRADO MUJICA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ RODRIGO PRADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artícu.....