REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL ORAMAS SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.422, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.896, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.493, domiciliada en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en fecha 14 de diciembre de 2009, por el ciudadano MIGUEL ANGEL ORAMAS SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.422, y de este domicilio; debidamente asistido por la abogado ALEJANDRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.896, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.493, domiciliada en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Por auto de fecha 15 de diciembre de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2598/09.-

Ahora bien, alega el solicitante, que el Acta de Defunción de su padre EDECIO RAMON ORAMAS, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…soy hijo legítimo del ciudadano EDECIO RAMON ORAMAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 1.025.198, difunto …”.

“… Es el caso ciudadano Juez, que ambas actas de defunción, donde está escrito “Miguel Ángel Orasma Silva”, Edecio Orasma” y “Ana Rosa, Miguel Angel, y Miriam Josefina Orasma Silva”, existe un error en el apellido, en comparación con la cédula de identidad del difunto… omissis… y las copias simples de las partidas de nacimiento mía y de mis hermanas Ana Rosa y Miriam Josefina Orasma…”.

“…donde dice y se lee “ORASMA” debe decir ORAMAS. Ahora bien ciudadano juez agradeciendo sus buenos oficios y acogiéndome al contenido del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela, le solicito a usted respetuosamente debido a su investidura se digne a dictar providencia en el sentido se me corrija el defecto de transcripción existente en el documento presentado (Acta de defunción)…”.

-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Defunción de su padre, signada con el Nº 455, emanada del Registro Principal y del Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes, según arguye el solicitante fue el de escribir incorrectamente el apellido de su difunto padre, es decir, ORASMA, siendo lo correcto ORAMAS.

De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en corregir en el Acta de Defunción de su difunto padre, su apellido ORASMA, por ORAMAS, que es lo correcto. Por tanto, donde está escrito “Miguel Ángel Orasma Silva”, Edecio Orasma” y “Ana Rosa, Miguel Angel, y Miriam Josefina Orasma Silva”; debe corregirse el apellido Orasma, por Oramas que es lo correcto.

Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el acta de defunción cuya rectificación se pretende.

Acompaña el solicitante a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia certificada del acta de defunción de su padre; 2.- Copias de las cédulas de identidad del solicitante y de su difunto padre; y 3.- Partidas de Nacimientos.

Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que en los mismos el apellido del padre del solicitante aparece escrito como “ORAMAS”, que es lo correcto, según lo afirma el solicitante y no “ORASMA” como erróneamente fue asentado en el Acta de Defunción de su padre, objeto de la presente acción de rectificación. Por tanto, donde está escrito “Miguel Ángel Orasma Silva”, debe decir y asentarse, MIGUEL ANGEL ORAMAS SILVA; donde está escrito “Edecio Orasma”, debe decir y asentarse EDECIO ORAMAS; y donde está escrito “Ana Rosa, Miguel Angel, y Miriam Josefina Orasma Silva”, debe decir y asentarse ANA ROSA, MIGUEL ANGEL, Y MIRIAM JOSEFINA ORAMAS SILVA. Por la cual, habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.

-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ORAMAS SILVA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALEJANDRA SALAZAR, suficientemente identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción, Nº 455, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por el Registro Principal y por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, correspondiente al año 1989, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Defunción, la nota correspondiente en donde se exprese: donde está escrito “Miguel Ángel Orasma Silva”, debe decir y asentarse, MIGUEL ANGEL ORAMAS SILVA; donde está escrito “Edecio Orasma”, debe decir y asentarse EDECIO ORAMAS; y donde está escrito “Ana Rosa, Miguel Angel, y Miriam Josefina Orasma Silva”, debe decir y asentarse ANA ROSA, MIGUEL ANGEL, Y MIRIAM JOSEFINA ORAMAS SILVA. Así se decide.
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Solicitud N° 2598/09.
VAAM/JMCA/felixana.