REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTES: BALBINO RAMON RIVAS ESTRADA y MARÍA DE LOS ANGELES HERRERA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.042.244 y 4.101.451, domiciliados en la Calle Principal, Casa Nº 16-142, del Barrio Los Pocitos, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY VALENTIN HERNANDEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.218.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.425, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en fecha 03 de diciembre de 2009, por los ciudadanos BALBINO RAMON RIVAS ESTRADA y MARÍA DE LOS ANGELES HERRERA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.042.244 y 4.101.451, domiciliados en la Calle Principal, Casa Nº 16-142, del Barrio Los Pocitos, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY VALENTIN HERNANDEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.218.849, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.425, y de este domicilio. Por auto de fecha 04 de diciembre de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2594/09.-
Ahora bien, alegan los solicitantes, que el Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… PRIMERO: El primero nombre del cónyuge presenta en nuestra acta, un error. Esta escrito VALVINO, cuando lo correcto y verdadero es: BALBINO, tal cual como aparece en su Acta de Nacimiento rectificada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por haber sido asentado erróneamente el nombre del mencionado ciudadano como VALVINO RAMON, siendo lo cierto que su verdadero nombre es: BALBINO RAMON. San Carlos, 9-9-88 y que esta acta esta insertada en el Libro de Registro de Nacimientos, del Registro Civil Municipal de San Carlos, Cojedes, correspondiente al año Mil Novecientos Cuarenta y Siete. Folio vuelto 105. Acta 484. Además, su Cédula de Identidad expedida en fecha 15-07-05 expresa su nombre ya rectificado. SEGUNDO: El número de cédula de la cónyuge: MARÍA DE LOS ÁNGELES HERRERA, presenta un error reflejado en nuestra Acta de Matrimonio, en la que se observa la numeración: 4.101.454, cuando su número de cédula de identidad correcto y verdadero es: 4.101.451, como esta indicado en su Documento de Identificación expedido en fecha 09-06-04…”.
“… la rectificación a que aspiramos es que este Tribunal ordene corregir el Acta en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de nuestra identificación personal. Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en nuestro interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá que consistir solamente, en que se reforme o rectifique el nombre del cónyuge y el Número de Cédula de Identidad de la cónyuge…”.
Igualmente, fundamentaron su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio Nº 153, emanada del Registro Principal y del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, según arguyen los solicitantes, fue el de escribir incorrectamente el primer nombre del cónyuge, esto es VALVINO, siendo lo correcto BALBINO; igualmente la cédula de identidad de la cónyuge, esto es 4.101.454, siendo lo correcto 4.101.451.
De lo anterior se desprende que la rectificación que aspiran los solicitantes consiste en corregir en su Acta de Matrimonio, el primer nombre del cónyuge, esto es VALVINO, siendo lo correcto BALBINO; igualmente la cédula de identidad de la cónyuge, esto es 4.101.454, siendo lo correcto 4.101.451; por cuanto fue escrito incorrectamente en la misma.
Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende.
Acompañan los solicitantes a su escrito a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copias de sus cédulas de identidad; 2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del cónyuge; 3.- Copias certificadas del Acta de Matrimonio.-
Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados; observa este tribunal que en los mismos, excepto en el acta de matrimonio, el primer nombre del cónyuge aparece escrito como “BALBINO”, tal y como lo afirma en la solicitud y no como VALVINO; y el número de cédula de identidad de la cónyuge aparece como “4.101.451”, y no 4.101.454, como erróneamente fue asentado en el Acta de Matrimonio, Nº 153, correspondiente al año de 1971; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por los ciudadanos BALBINO RAMON RIVAS ESTRADA y MARÍA DE LOS ANGELES HERRERA DE RIVAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY VALENTIN HERNANDEZ ORTIZ, suficientemente identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 153, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1971, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio, la nota marginal correspondiente en donde se exprese: como primer nombre del cónyuge “BALBINO” y no “VALVINO”, como erróneamente fue asentado en la misma; igualmente colocar la nota marginal correspondiente en donde se exprese: el número de la cedula de identidad de la cónyuge “4.010.451”, y no 4.101.454, como erróneamente fue asentado en la misma. Así se decide.
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:00 m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 2594/09.
VAAM/JMCA/felixana.
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