-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana RUBEN DARIO LABASTIDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.554.466, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo Nros. 135.439, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: TOVAR SEQUERA MANUEL LIZANDRO, TOVAR GUARATE JESÚS MANUEL, TOVAR GUARATE JESÚS ENRIQUE y TOVAR GUARATE ELIMAR MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los demás, titulares de la Cédulas de Identidad numero V-3.043.537, 18.504.982, V-18.504.983 y V-18.504.981 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos TOVAR SEQUERA MANUEL LIZANDRO, TOVAR GUARATE JESÚS MANUEL, TOVAR GUARATE JESÚS ENRIQUE y TOVAR GUARATE ELIMAR MILAGROS, en sus condiciones de esposo e hijos la cualidad de ÚNI.....