REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: RUBEN DARIO LABASTIDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.554.466, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo Nros. 135.439, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: TOVAR SEQUERA MANUEL LIZANDRO, TOVAR GUARATE JESÚS MANUEL, TOVAR GUARATE JESÚS ENRIQUE y TOVAR GUARATE ELIMAR MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los demás, titulares de la Cédulas de Identidad numero V-3.043.537, 18.504.982, V-18.504.983 y V-18.504.981 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4640/13.
FECHA: 14/11/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Primero (01) de Noviembre de 2013, por el ciudadano RUBEN DARIO LABASTIDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.554.466, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo Nros. 135.439, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: TOVAR SEQUERA MANUEL LIZANDRO, TOVAR GUARATE JESÚS MANUEL, TOVAR GUARATE JESÚS ENRIQUE y TOVAR GUARATE ELIMAR MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los demás, titulares de la Cédulas de Identidad numero V-3.043.537, 18.504.982, V-18.504.983 y V-18.504.981 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Seis (06) de Noviembre del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4640/13.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha, Catorce (14) de Noviembre de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos OSCAR JOSÉ CABALLERO PAREDES y OSCAR ANTONIO GUTIERREZ FARFAN.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Para fines que en derecho son precisos demostrar por este medio, ruego se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare por ante su Despacho, a fin que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si conocen vista, trato y comunicación desde hace varios años, a mis representados TOVAR SEQUERA MANUEL LIZANDRO, TOVAR GUARATE JESÚS MANUEL, TOVAR GUARATE JESÚS ENRIQUE y TOVAR GUARATE ELIMAR MILAGROS. SEGUNDO: Digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación durante varios años a su causante , quien en vida respondiera al nombre de GUARATE DE TOVAR MARIA ELENA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.209.701, quien falleció ab-intestato el día 20 de Octubre del año 2002, en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Defunción N° 468, folio N° 235 del año 2002; TERCERO: Digan los testigos si saben y les consta, que la fallecida de GUARATE DE TOVAR MARIA ELENA, ya identificada procreó en unión matrimonial junto al ciudadano: TOVAR SEQUERA MANUEL LIZANDRO, tres (03) hijos, sobrevivientes y que llevan por nombres: TOVAR GUARATE JESÚS MANUEL, TOVAR GUARATE JESÚS ENRIQUE y TOVAR GUARATE ELIMAR MILAGROS. CUARTO: Si también saben y les consta que la causante dejo como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos indicados anteriormente, por haber sido el primero su esposo y los demás sus hijos; QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. …”.-
Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Consigno copia Certificada del Poder, copia certificada del Acta de Defunción de la causante, ciudadana MARIA ELENA GUARATE AULAR DE TOVAR, Copia certificada del Acta de Matrimonio, copia de las partidas de Nacimientos, copia de las cedulas.-
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposo e hijos legítimos los ciudadanos, TOVAR SEQUERA MANUEL LIZANDRO, TOVAR GUARATE JESÚS MANUEL, TOVAR GUARATE JESÚS ENRIQUE y TOVAR GUARATE ELIMAR MILAGROS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas OSCAR JOSÉ CABALLERO PAREDES y OSCAR ANTONIO GUTIERREZ FARFAN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana RUBEN DARIO LABASTIDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.554.466, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo Nros. 135.439, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: TOVAR SEQUERA MANUEL LIZANDRO, TOVAR GUARATE JESÚS MANUEL, TOVAR GUARATE JESÚS ENRIQUE y TOVAR GUARATE ELIMAR MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los demás, titulares de la Cédulas de Identidad numero V-3.043.537, 18.504.982, V-18.504.983 y V-18.504.981 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos TOVAR SEQUERA MANUEL LIZANDRO, TOVAR GUARATE JESÚS MANUEL, TOVAR GUARATE JESÚS ENRIQUE y TOVAR GUARATE ELIMAR MILAGROS, en sus condiciones de esposo e hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ELENA GUARATE DE TOVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Catorce (14) día del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Catorce (14) de Noviembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,
Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 4640/13.-
VAAM/FMM/zuleima.
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