III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA MANUELA GUEDEZ DE MENDOZA, ANTONIO JOSÉ GUEDEZ, JOSÉ DOMINGO GUEDEZ, MARIA ZORAIDA GUEDEZ, MERCEDES RAMONA GUEDEZ DE BARRETO, OMAIRA JOSEFINA GUEDEZ y MARITZA ISABEL GUEDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, ROSA MANUELA GUEDEZ DE MENDOZA, ANTONIO JOSÉ GUEDEZ, JOSÉ DOMINGO GUEDEZ, MARIA ZORAIDA GUEDEZ, MERCEDES RAMONA GUEDEZ DE BARRETO, OMAIRA JOSEFINA GUEDEZ y MARITZA ISABEL GUEDEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSALIA GUEDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de l.....