REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTES: MOISES HORACIO MORENO LÓPEZ y FABIOLA KATHERINE BUSTAMANTE AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.889.588 y 20.032.907, respectivamente; domiciliado el primero en la urbanización las Tejitas, Avenida 2, casa Nº 3, al lado del abasto la Pastora, San Carlos, estado Cojedes, y la segunda en la avenida Ricaurte, sector Caja de Agua, calle Caja de Agua, Casa S/N, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RAFAEL MEJIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.660, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 1737/09
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud en fecha 04 de mayo de 2009, por los solicitantes MOISES HORACIO MORENO LÓPEZ y FABIOLA KATHERINE BUSTAMANTE AGUIRRE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL COROMOTO GONZALEZ CARRILLO, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, el día 09 de junio de 2006, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el número 137, de los Libros respectivos, acompañada marcada “A”; que establecieron su domicilio conyugal, en la Urbanización Las Tejitas, Avenida 2, Casa Nº 3, al lado del Abasto La Pastora, San Carlos, estado Cojedes y que posteriormente su relación como pareja se torno insostenible por razones de pérdida de amor, afecto; razón por la cual han decidido Separarse de Cuerpos por mutuo consentimiento; indicando que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes patrimoniales comunes, ni deudas.
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 04 de mayo de 2009, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 04 de mayo de 2009, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.
La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha 11 de abril de 2011, por los ciudadanos MOISES HORACIO MORENO LÓPEZ y FABIOLA KATHERINE BUSTAMANTE AGUIRRE, suficientemente identificados, asistidos de abogado, quienes manifiestan:
“…Por cuanto ha transcurrido mas de un año, sin que haya habido reconciliación, a partir de la fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos entre nosotros, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal, se declare la conversión de esta separación de cuerpos en divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185 único aparte del Código Civil…”.
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 04 de mayo de 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges MOISES HORACIO MORENO LÓPEZ y FABIOLA KATHERINE BUSTAMANTE AGUIRRE, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS, MOISES HORACIO MORENO LÓPEZ y FABIOLA KATHERINE BUSTAMANTE AGUIRRE, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de San Carlos, estado Cojedes, en fecha 09 de junio de 2006; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente signado con el Nº 1737/09.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,
Abg. JESSENIA CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, trece (13) de abril de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO A.
Expediente N° 1737/10.
VAAM/JMCA/felixana.
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