DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: NIEGA por IMPROCEDENTE, la medida de secuestro, solicitada por los ciudadanos Felice Orlando Liberto Liberto, Epifania Cueva García y Antonio Alejandro Liberto Cueva, en su carácter de autos, asistidos por el abogado Antonio C. Colavita N., en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, seguido por los ciudadanos Felice Orlando Liberto Liberto, Epifania Cueva García y Antonio Alejandro Liberto Cueva, contra el ciudadano Pedro Elías Vargas Morales, plenamente identificados en las actas, por cuanto, no se encuentran llenos los extremos de ley para su otorgamiento. Así se decide. Segundo: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo dictado.