REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: MARÍA DE JESÚS VILLANUEVA, JESÚS ANTONIO BOLÍVAR VILLANUEVA y MICHAEL KENNDER BOLÍVAR FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.234.694, V-13.183.167 y V-23.508.043, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.288.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3388-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 28 de Julio de 2011, por los ciudadanos MARÍA DE JESÚS VILLANUEVA, JESÚS ANTONIO BOLÍVAR VILLANUEVA y MICHAEL KENNDER BOLÍVAR FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.234.694, V-13.183.167 y V-23.508.043, respectivamente y de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio, LIGIA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.288, y domiciliada procesalmente en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; dándosele entrada en fecha 02 de Agosto de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3388/11.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 08 de Agosto de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ZOILO RAFAEL PÉREZ y REINA MERCEDES MORILLO ALEJO.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“….El ciudadano CARLOS JOSÉ BOLÍVAR, quien era venezolano, nacido el 26 de julio de 1949, quien portaba la Cédula de Identidad N° V-3.689.498, falleció ab-intestato, tal como consta del acta de defunción N° 47, folio 47, de fecha 30 de enero de 2011, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2011, llevado ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos de este Estado Cojedes, que en copia certificada acompañamos marcada “A”; con quien la primera de los nombrados (Maria de Jesús Villanueva) sostuvo unión concubinaria durante treinta y nueve (39) años tal como se desprende de la constancia que en original acompaño marcada “B”, emanada del mencionado Registro Civil de San Carlos, Edo Cojedes, siendo su última residencia: calle Alegría N° 17-175 de esta misma ciudad………………………….........................
De dicha unión nacieron como hijos reconocidos: Jesús Antonio Bolívar Villanueva (el segundo de los nombrados), nacido el 28 de enero de 1977 (acta de nacimiento N° 672, folio vto. 353 de fecha 4 de julio de 1978, que en copia certificada anexamos marcada “C”) y Carlos José Bolívar Villanueva, nacido el 15 de febrero de 1974 (acta de nacimiento N° 478, folio vto. 242, de fecha 7 de junio de 1974, que en copia certificada acompañamos marcada “D”); éste último fallecido con anterioridad (premuerto) en fecha 17 de octubre de 2001 (acta de defunción N° 491, folio 247 de fecha 19 de octubre de 2001, que en copia certificada acompañamos marcada “E”); y a quien por derecho de representación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 815 del Código Civil, le corresponde su hijo legítimo, Michael Kennder Bolívar Falcón, nacido el 20 de Junio de 1993, (el tercero de los solicitantes arriba identificados), carácter que acredita según acta de nacimiento 1286, folio 154, de fecha 14 de septiembre de 1993, que en copia certificada acompañamos marcada “F”, actas todas emanadas de la mencionada oficina de Registro Civil Municipal de San Carlos Edo. Cojedes. ……………………………
Es por lo cual, y a los fines de poder hacer efectivo el cobro de la pensión de sobreviviente causada por el mencionado de cujus, con ocasión de su fallecimiento encontrándose jubilado por la contraloría General del Estado Cojedes, solicitamos muy respetuosamente se sirva tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaremos a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si conocieron en vida al ciudadano Carlos José Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.689.498, fallecido el pasado 30 de enero del presente año (2011). TERCERO: Si saben y les consta que el mencionado ciudadano vivió en concubinato notorio la primera de nosotros nombrada (María de Jesús Villanueva) desde el año 1972, es decir durante aproximadamente treinta y nueve (39) años, unión de la cual procrearon los hijos reconocidos: Carlos José Bolívar Villanueva (premuerto) y Jesús Antonio Bolívar Villanueva (sobreviviente). CUARTO: Si saben asimismo y les consta que el mencionado premuerto hijo dejó a su vez un solo hijo legítimo de nombre de Michael Kennder Bolívar Falcón. QUINTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.”…..
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitan ante este honorable tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante CARLOS JOSÉ BOLÍVAR, a los ya identificados: MARÍA DE JESÚS VILLANUEVA, JESÚS ANTONIO BOLÍVAR VILLANUEVA y MICHAEL KENNDER BOLÍVAR FALCÓN, por haber sido su concubina, su legítimo hijo y, el último, su descendiente por derecho de representación (artículo 815 del Código Civil), anteriormente identificados, dejando a salvo posible derecho de terceros.

Consignaron copia de las Cédulas de Identidad, copia certificada del acta de Defunción del causante CARLOS JOSÉ BOLÍVAR, Justificativo de Testigos y copias certificadas de las Actas de Nacimiento.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como concubina y legítimo hijo y nieto (descendiente por derecho de representación, artículo 815 del Código Civil), los ciudadanos MARÍA DE JESÚS VILLANUEVA, JESÚS ANTONIO BOLÍVAR VILLANUEVA y MICHAEL KENNDER BOLÍVAR FALCÓN, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ZOILO RAFAEL PÉREZ y REINA MERCEDES MORILLO ALEJO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA DE JESÚS VILLANUEVA, JESÚS ANTONIO BOLÍVAR VILLANUEVA y MICHAEL KENNDER BOLÍVAR FALCÓN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, MARÍA DE JESÚS VILLANUEVA, JESÚS ANTONIO BOLÍVAR VILLANUEVA y MICHAEL KENNDER BOLÍVAR FALCÓN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS JOSÉ BOLÍVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal


Abg. MARIBEL N. RIVAS R.


La Secretaria


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, Ocho (08) de Agosto de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).

La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.













Solicitud N° 3388/11
MNRR/JMCA/zh.