DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ERNESTO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.097.322, domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos: ULRIKE LUDMILA SANCHEZ PÉREZ, SANNY ALEXANDER SANCHEZ PÉREZ, RICKSAN SANCHEZ PÉREZ y CAMILO ERNESTRO SANCHEZ PÉREZ, venezolano, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.991.947, V-10.991.946, V-13.097.320 y V-13.097.321, respectivamente, todos domiciliados en San Carlos, Estado Cojedes; asistido por la abogada en ejercicio, AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.217; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, CARLOS ERNESTO SANCHEZ PEREZ, ULRIKE LUDMILA SANCHEZ PÉREZ, SANNY ALEXANDER SANCHEZ PÉREZ, RICKSAN SANCHEZ PÉREZ y C.....