REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: DAVID DE JESÚS BELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-10.320.349 respectivamente domiciliado en el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA ALESIA FARFAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.745.229, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 159.492.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3628-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 28 de Noviembre de 2011, por el ciudadano DAVID DE JESÚS BELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-10.320.349 respectivamente domiciliado en el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; asistida por la abogada en ejercicio, VIRGINIA ALESIA FARFAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.745.229, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 159.492; dándosele entrada en fecha 02 de Diciembre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3628/11.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha siete (07) de Diciembre de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YANETH DEL VALLE PALMA DELGADO y TONY ANDRES MOTA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…El día 01 de septiembre del año 2011, falleció AB-INTESTATO la ciudadana: DIMAS HURTADO ARIAS, según consta en copia certificada de acta de Defunción expedida por el Registro civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes… omissis…a los fines de comprobar el parentesco por consanguinidad, respectivamente, entre yo y la causante. Ahora bien, a fin de que se sirva declararme como Único y Universal Heredero sobre los Derechos que me corresponden, dejados por mi causante y se me conceda el título suficiente. A los fines de comprobar lo aquí expuesto, ruego al Ciudadano Juez, tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaré, para que previo juramento de ley y demás formalidades referentes a testigos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que mi difunta causante DIMAS HURTADO ARIAS, falleció Ab-Intestato el día 01 de septiembre del año 2.011, en su domicilio en la cuarta calle del sector Mata Abdón III, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. TERCERO: Si igualmente, saben y les consta, que soy el Único y Universal Heredero Ab-Intestato de mi causante antes identificada. CUARTO: Si les consta que mi causante me dejó como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a DAVID DE JESUS BELLO HURTADO, todo por ser su único hijo legítimo. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil de Vigente, solicito al Tribunal me declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de mi causante: DIMAS HURTADO ARIAS, ya identificada, a: DAVID DE JESUS BELLO HURTADO, por ser su único hijo legítimo…”.-

Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Copia de certificada del acta de Nacimiento, y del acta de Defunción de la causante DIMAS HURTADO ARIAS.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como hijo el ciudadano DAVID DE JESUS BELLO HURTADO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YANETH DEL VALLE PALMA DELGADO y TONY ANDRES MOTA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID DE JESÚS BELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-10.320.349 respectivamente domiciliado en el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; asistido por la abogada en ejercicio, VIRGINIA ALESIA FARFAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.745.229, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 159.492; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano DAVID DE JESÚS BELLO HURTADO, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana DIMAS HURTADO ARIAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, siete (07) de diciembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una de la tarde (1:00 p.m).

La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Solicitud N° 3628/11
VAAM/JMCA/felixana.