REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: ANGEL OMAR SIERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N V-1.588.398 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: DAISY GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.561.905, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.957.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3630-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 28 de Noviembre de 2011, por el ciudadano ANGEL OMAR SIERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N V-1.588.398 y de este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio, DAISY GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.561.905, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.957; dándosele entrada en fecha 02 de Diciembre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3630/11.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos AURELIO RAMÓN INFANTE PÉREZ y VEISNEY VIVAS PACHECO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que la causante JUDITH MARLENE ROSARIO DE SIERRA, identificada ut supra, falleció ab-intestato en fecha 23 de Septiembre del año 2011, en la Urbanización La Herrereña 2, Sector 1, Vereda 10, Casa N° 05, de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, a consecuencia de: Paro Cardiorrespiratorio, Adenocarcinoma Metastásico, Carcinomatosis Peritoneal; según Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria…”.-
“…La causante JUDITH MARLENE ROSARIO DE SIERRA, ya identificada, quien en vida procreó un hijo de nombre: JESÚS OMAR SIERRA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.158.841, y de este domicilio…”.-
“…Ahora bien, ciudadano Juez, a los fines de reclamar todos los derechos y acciones legales que le correspondan a la de cujus, en calidad de herederos, ruego a usted que previo las formalidades de ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare para que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, y si igualmente les consta que era cónyuge de la ciudadana JUDITH MARLENE ROSARIO DE SIERRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.448, y de este domicilio.- SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que la causante JUDITH MARLENE ROSARIO DE SIERRA, ya identificada, era madre legítima del ciudadano JESÚS OMAR SIERRA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.158.841, y de este domicilio. TERCERO: Si saben y le consta que los Únicos y Universales Herederos de la de cujus JUDITH MARLENE ROSARIO DE SIERRA, somos ANGEL OMAR SIERRA, como cónyuge sobreviviente y JESÚS OMAR SIERRA ROSARIO, como su legítimo hijo. CUARTO: Si saben y les consta que la ciudadana JUDITH MARLENE ROSARIO DE SIERRA, no dejó otros hijos ni matrimoniales, ni extramatrimoniales, ni adoptivos.- QUINTO: Si les consta que la prenombrada de Cujus JUDITH MARLENE ROSARIO DE SIERRA, falleció en fecha 23 de Septiembre del año 2011, en la Urbanización La Herrereña 2, Sector 1, Vereda 10, Casa N° 05, de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.- SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil de Vigente, solicito a este Tribunal declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JUDITH MARLENE ROSARIO DE SIERRA, identificada ut supra a, ANGEL OMAR SIERRA, como cónyuge sobreviviente y JESÚS OMAR SIERRA ROSARIO, como su legítimo hijo, ambos plenamente identificados, dejando a salvo posibles derechos de terceros.
Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Copia de certificada del acta de Nacimiento, del acta de matrimonio, y del acta de Defunción de la causante JUDITH MARLENE ROSARIO DE SIERRA.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como cónyuge e hijo los ciudadanos ANGEL OMAR SIERRA y JESÚS OMAR SIERRA ROSARIO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos AURELIO RAMÓN INFANTE PÉREZ y VEISNEY VIVAS PACHECO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita el solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL OMAR SIERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N V-1.588.398 y de este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio, DAISY GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.561.905, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.957; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANGEL OMAR SIERRA y JESÚS OMAR SIERRA ROSARIO, en su condición de cónyuge e hijo, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUDITH MARLENE ROSARIO DE SIERRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, siete (07) de diciembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m).
La Secretaria
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3630/11
VAAM/JMCA/felixana.
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