DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.091, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadanas, YAMEL ANTONIETA DIRGAM MARTÍNEZ, ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ y MILAGROS ELENA DIRGAM MARTÍNEZ, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.994.304, V-12.364.051 y V-17.328.220; asistidas por la abogada SOLIS BELLA SUÁREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.668.810, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.954, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas BRÍGIDA COROMOTO DIRGAM MARTÍNEZ, YAMEL ANTONIETA DIRGAM MARTÍNEZ, ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ y MILAGROS ELENA DIRGAM MARTÍ.....