REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: BRÍGIDA COROMOTO DIRGAM MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.091, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadanas, YAMEL ANTONIETA DIRGAM MARTÍNEZ, ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ y MILAGROS ELENA DIRGAM MARTÍNEZ, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.994.304, V-12.364.051 y V-17.328.220.
ABOGADA ASISTENTE: SOLIS BELLA SUÁREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.668.810, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.954, de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 3933/12.
FECHA: 01/08/2012.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veinte (20) de julio de 2012, por la ciudadana BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.091, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadanas, YAMEL ANTONIETA DIRGAM MARTÍNEZ, ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ y MILAGROS ELENA DIRGAM MARTÍNEZ, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.994.304, V-12.364.051 y V-17.328.220; asistidas por la abogada SOLIS BELLA SUÁREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.668.810, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.954, de este domicilio; dándosele entrada en fecha 27 de julio de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3933/12.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha primero (1º) de agosto de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JAVIER JARA y MAIDY ELENA MORILLO.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Es el caso Ciudadana Jueza que en fecha 14 de marzo de 2012, falleció Ab-intestato el ciudadano MIGUEL JOSÉ DIRGAM MALPICA, quien fue nuestro padre, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3041073, de profesión comerciante, tal como consta en Acta de Defunción que acompaño en original marcada con la letra “A”. Ahora bien, a su muerte le suceden como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sus prenombradas hijas YAMEL ANTONIETA DIRGAM MARTINEZ, ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTINEZ Y MILAGROS ELENA DIRGAM MARTINEZ y mi persona BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTINEZ, ya identificadas. Es por ello que A fin de que se sirva declararnos como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos que nos corresponden dejados por nuestro causante, MIGUEL JOSE DIRGAM MALPICA, suficientemente identificado, a tal efecto consignamos copias de cédulas de identidad, MARCADAS CON LAS LETRAS “B”, “C”, “D”, “E” Y “F”, y originales de nuestras ACTAS DE NACIMIENTO MARCADAS CON LAS LETRAS, “G”, “H”, “I” Y “J”. Solicito se declare titulo (sic) suficiente, de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 936 del Código de Procedimiento Civil; cumplidas que sean previamente las solemnidades de ley, ruego se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, sobre los particulares siguientes: Primero: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. Segundo: si de igual forma conocieron al De cujus MIGUEL JOSE DIRGAM MALPICA. Tercero: si pueden dar fe que el Ciudadano MIGUEL JOSE DIRGAM MALPICA, era nuestro padre. Cuarto: si les consta que el Ciudadano MIGUEL JOSE DIRGAM MALPICA, murió en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 14 de marzo del año dos mil doce (14/03/2012). Quinto: Que digan los testigos si saben y les consta que las ciudadanas YAMEL ANTONIETA DIRGAM MARTINEZ, ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTINEZ Y MILAGROS ELENA MARTINEZ y mi persona BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTINEZ, somos los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL JOSÉ DIRGAM MALPICA, ya que no dejo (sic) mas (sic) descendientes. Sexto: que los testigos den fe y razón circunstanciada de sus dichos…”

Consignó, copia certificada del acta de defunción del causante MIGUEL JOSÉ DIRGAM MALPICA, copias de las cédulas de identidad y copia certificada de las actas de nacimiento.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, la vocación hereditaria que tienen como hijas las ciudadanas BRÍGIDA COROMOTO DIRGAM MARTÍNEZ, YAMEL ANTONIETA DIRGAM MARTÍNEZ, ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ y MILAGROS ELENA DIRGAM MARTÍNEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JAVIER JARA y MAIDY ELENA MORILLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado, con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan las solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana BRIGIDA COROMOTO DIRGAM MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.091, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, ciudadanas, YAMEL ANTONIETA DIRGAM MARTÍNEZ, ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ y MILAGROS ELENA DIRGAM MARTÍNEZ, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.994.304, V-12.364.051 y V-17.328.220; asistidas por la abogada SOLIS BELLA SUÁREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.668.810, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.954, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas BRÍGIDA COROMOTO DIRGAM MARTÍNEZ, YAMEL ANTONIETA DIRGAM MARTÍNEZ, ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ y MILAGROS ELENA DIRGAM MARTÍNEZ, en su condición de hijas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MIGUEL JOSÉ DIRGAM MALPICA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. MARIBEL N. RIVAS R.
La Secretaria Acc.

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, primero (1º) de agosto de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).

La Secretaria Acc.

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.















Solicitud N° 3933/12
MNRR/FMM/zuleima.