DECISIÓN.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos EUDE OTONIER FLORES SILVA, RAFAEL TOMAS LEON RUBIO, HERMES RAMON BOLIVAR, LUIS LAXIONE GONZALEZ, RAFAEL RAMON ALVAREZ MOLINA, JOSE SAMUEL SANCHEZ ZERPA, JUAN YSIDRO AMADOR, RAMON AUGUSTO VASQUEZ y ORLANDO JOSE ARAY CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.639.021, 6.938.080, 8.671.020, 10.329.436, 3.693.559, 7.530.935, 5.747.676, 9.539.273, 8.789.490, respectivamente; contra la entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) (C.R.E.C.)
No hay condenatoria en costas.