Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JULIO ANTONIO AMADOR, titular de la cédula de identidad N° V-5.748.320 contra las empresas SELIM CONSTRUCCIONES, C.A. y PROMOTORA BETHEL, C.A y las condena al pago de la sumas anteriormente señaladas, los cuales corresponde al demandante en la presente causa, atinentes a los conceptos anteriormente señalados de conformidad con la disposiciones establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y el Convenciòn Colectiva de los trabajadores de la Construcciòn año-2010-2012 Y ASI SE DECIDE.