REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, veintiún (21) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: HH01-X-2012-000009
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON IBARRA, ADRIAN GERARDO LOPEZ VILLANUEVA, HECTOR ELIAS LOPEZ BARRIOS, JULIO TEODORO HERRERA, FREDDY RAFAEL ADAMES AULAR, CARLOS ALBERTO VALERA ARIAS, ANTONIO JOSE PEREZ APONTE, ANTONIO JOSE MALPICA MOYETONES, PEDRO ALBERTO APONTE SANABRIA y ORLANDO AUGUSTO REYES GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.581.456, 14.813.995, 19.723.105, 7.562.275, 14.414.864, 7.062.041, 7.261.745, 12.769.672, 9.443.344 y 11.964.047, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE RADIADORES, S.A (VERSA)
TERCERO OPOSITOR: LUIS ADOLFO BELLI LEONE titular de la cedula de identidad Nº 7.059.409.
MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO

En fecha 27 de febrero de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ADOLFO BELLI LEONE titular de la cedula de identidad Nº 7.059.409., debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.982, a los fines de hacer oposición de tercero a la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal en fecha 12 de agosto de 2011, y llevado a cabo en fecha 22 de febrero de los corrientes, tal como consta al cuaderno separado Nº HP01-L-2011-000007 de la causa principal HP01-L-2011-121, sobre bienes muebles propiedad de VENEZOLANA DE RADIADORES, S.A (VERSA), en el cual solicita la suspensión de la medida sobre los siguientes bienes en el cual expone:
Es el caso ciudadana juez que en fecha 22 de febrero del año 2012 pude presenciar en la empresa VENEZOLANA DE RADIADORES S.A (VERSA), ubicada en la carretera nacional Valencia – Tinaquillo, 500 metros antes de la entrada a Tinaquillo, municipio Tinaquillo del Estado Cojedes donde se practicaba una medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de dicha empresa, fui sorprendido al ver que había sido embargado unos bienes que no son propiedad de mi representada asi como se me desaposesionó del bien inmueble, entre los bienes que no son propiedad de VENEZOLANA DE RADIADORES S.A (VERSA), tenemos:

1- Un vehiculo propiedad de ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 106.102, titular de la cedula de identidad personal Nº V-11.745.846, domiciliado en tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: 878XKX, MARCA FORD, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3PP24063, MODELO: CABINA, TIPO: CAVA, SERIAL DEL MOTOR: V 8CIL, AÑO 1993, COLOR BLANCO, USO CARGA, que me pertenece según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº AJF3PP24063-2-1. SERIAL Nº 20368316, de fecha 31 de Octubre del año 2011.

2- Un vehiculo propiedad de ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 106.102, titular de la cedula de identidad personal Nº V-11.745.846, domiciliado en tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: 11P-MAH, MARCA: FORD, CLASE: CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3CB51009, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, USO: CARGA, que le pertenece según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº AJF3CB51009-2-1. SERIAL Nº: 30677899, de fecha 28 de Octubre del año 2011.

3- Un vehiculo propiedad de RADIADORES VERSA SRL (RAVERSA S.R.L), debidamente inscrita en el Registro Mercantil llevado originalmente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la actualidad por el Registro Mercantil del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 24 de Abril del año 1985, bajo el Nº 4080, folios del 14 al 19 vto, tomo XXVII, con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: 40UVAI, MARCA CHEVROLET, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: C16DAAV203027, MODELO: C-60, TIPO: FURGON, SERIAL DEL MOTOR: CAV203027, AÑO: 1980, COLOR: BEIGE, USO: CARGA, que le pertenece a la referida empresa según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº C16DAAV203027-1-1, SERIAL Nº: 3070572 de fecha 23 de Octubre del año 2000.

4- Los siguientes bienes propiedad de VICTOR MANUEL BUENO MALDONADO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad personal: Nº V-3.722.374, domiciliado en Valencia estado Carabobo, compuesto por tres (3) compresores por compra hecha a RAMP, en fecha 22/01/99, Nº de Factura: 000001, Código del Cliente: 122VE007, 2 COMPRESS MAK 3010 30HP/22 KW, 380/660ST/TR COMPL, MANUALES ISTR E USO, 12.P1, 1 VOSTRO ACCONTO COME DA MOSRTRAMU 217, BIL OF LADIING Nº 57724.

5- Los siguientes bienes propiedad de VICTOR MANUEL BUENO MALDONADO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad personal: Nº V-3.722.374, domiciliado en Valencia estado Carabobo, compuesto por UNA MAQUINA DE TUBO MODELO RDV 40 para producir tubos engrafados y estañado por fuera compuesta de 1 un desembobinado, 150 kos, una base, sin caja intercambiable de herramienta, 1 banco de flux, un baño de estaño, un baño de agua, un sistema de corte, modelo RS 100, una caja intercambiable para herramientas, juego de herramienta para producir un tubo de 12,8 x 2.0/2,5 mms incluyendo rodillos formadores, 2 sables para gruesos de material de 0.12 y 0.14 mms. Caja de guía para corte, 1 segundo desembobinadora para un segundo rollo de material 1 dispositivo para conectar la cinta de rollo terminado con la cinta del rollo nuevo, un juego de repuestos 5 cuchillas, 1 sable para c/u grueso de material 0,12 y 0,14 mms, piezas de recambio para bomba de flux, piezas de recambio para bomba de la soldadura, 10 cuchillas para la cortadora de la maquina para hacer tubos de latón estañado, tipo RS 100/200, Nº 1.04.5.3.0192.30, según factura de COCC Trading GMBH + Co KG, comprado en Alemania, Factura Nº 14380 y factura EPR GMBH, Nº 118.

6- Los siguientes bienes propiedad de VICTOR MANUEL BUENO MALDONADO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad personal: Nº V-3.722.374, domiciliado en Valencia estado Carabobo, compuesto por una planta Generadora de oxigeno marca genoxo, modelo Gen-99 cilindros Nº 1-1007 2007, válvulas, Asco Nº 821064, filtros, según factura Nº 0056, Genoxo de Venezuela C.A CUARTO: MIL KILOS DE ESTAÑO Y CINTAS DE LATON PARA HACER ALETAS Y TUBOS DE DIFERENTES MEDIDAS Y ESPESORES.

Asimismo expone:
Ciudadana Juez, solicito a Usted muy respetuosamente se sirva ordenar una inspección Ocular con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación Tinaquillo en la sede de la empresa VENEZOLANA DE RADIADORES S.A. (VERSA), ubicada carretera nacional valencia tinaquillo, 500 mts. Antes de la entrada Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, donde se practico una medida de EMBARGO PREVENTIVO y EJECUTIVO ya que se me desposesiono del galpón, realizada el día 22 de febrero del año 2012, a los fines de que deje constancia en al puerta del Almacén y puestas de las Oficinas Administrativas, si las mismas fueron violentadas o fueron abiertas con la técnica de un cerrajero,
Solicito dicha inspección ya que ese día le indique al tribunal que las puertas estaban siendo abiertas mediante actos violentos por parte de los ex trabajadores, en el caso de las áreas administrativas fueron abiertas a patadas.

Ahora bien Ciudadana Juez, el día Jueves en horas de la mañana me traslade a la sede de la empresa a los fines de poner en orden algunas facturaciones y documentos que requiero para el presente juicio y los otros que cursan en este Tribunal como en el primero y documentación de otros acreedores como deudores de la empresa, cual no seria mi sorpresa que los ciudadanos Douglas José Fuentes Hernández, Titular de la cédula de Identidad Personal Nº V- 10.231.646 y Pedro Antonio Rengifo García Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V- 8.422.484, me manifestaron que yo no podía dar ni un solo paso dentro de la empresa ya que todo estaba embargado, si es que no sabia leer que leyera lo que dice el auto donde se acuerda la medida de embargo en el folio 5 que dice también inmuebles, es por ello que pido al tribunal se me sirva indicar si no podemos ni siquiera retirar objetos personales que reposan en dichas así como documentaciones mercantiles y pruebas que se encuentran secuestradas y no se podrán presentar en su debida oportunidad, e igualmente pido que la depositaria se sirva presentar el seguro que resguarde los bienes embargado en caso de perdida o deterioro.
A los ciudadanos Douglas José Fuentes Hernández, Titular de la cédula de Identidad Personal Nº V- 10.231.646 y Pedro Antonio Rengifo García Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V- 8.422.484, se les entregó al guarda y custodia de todos los bienes de al empresa, es por ello, aquí se hace necesario verificar la figura del DEPOSITO EN MANOS DEL EJECUTADO. El articulo 545 del Código de Procedimiento Civil prohíbe que el ejecutante pueda ser nombrado depositario en ningún caso, salvo disposición especial expresa pro la Ley, en este caso dichos trabajadores como guarda y custodia de dichos bienes son los depositarios en manos, quienes tampoco tienen la seguridad del resguardo en caso de perdida o deterioro de dichos bienes, pido al tribunal que se sirvan presentar ya sean la depositaria o los extrabajadores el seguro que resguarde dichos bienes.
Visto todo lo anteriormente expuesto y en vista que los bienes no se le ha dado su justo valor que tienen en el mercado IMPUGNO el valor dado a la totalidad de los bienes de 3.787.329,76 Bs. ya que como se evidencia de INFORME TECNICO DE VALAUO realizado a los bienes muebles e inmuebles en el año 2009, se puede observar que existen maquinarias que pueden cubrir el monto señalado por el Tribunal, dicho informe lo acompaño en este escrito en forma original constante de 89 folios.
Por los hechos antes narrados, le pido indicar ciudadana Juez que reconozco que el embargo por su naturaleza es una de las medidas que consiste en al afectación jurídica, por decisión del órgano jurisdiccional, de bienes o derechos patrimoniales, teniendo como efecto su desposesión, junto con la consiguiente limitación de las probabilidades de su uso, goce y disposición, pues se hace nulo todo acto de administración o disposición sobre aquellos una vez entregada la cosa al depositario o participada la medida al Registrador de la propiedad, es por ello que quisiera conocer del mismo pidiendo como me lo indicaron los ciudadanos Douglas José Fuentes Hernández, Titular de la cédula de Identidad Personal Nº V- 10.231.646 y Pedro Antonio Rengifo García Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V- 8.422.484.
Ahora bien, encontrándome dentro de la oportunidad legal para formular oposición valida a la medida de embargo realizado, formalmente me OPONGO a la medida de embargo practicado en los bienes ya indicados que no son propiedad de la empresa y del inmueble del cual he sido desposesionado y se me impidió la entrada a las oficinas administrativas.



Vistos y analizados, las actuaciones insertas a los autos en cuanto a la articulación probatoria abierta por este Tribunal en virtud de la Oposición al Embargo que hiciera el ciudadano ut supra identificado, en su carácter de tercero opositor, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido …”; (negritas y subrayado del tribunal).

Con relación al artículo que antecede el Dr. Emilio Calvo Baca dispone que: “Del artículo transcrito se colige que hay dos oportunidades para oponerse al embargo: a) Al momento de ser practicado; y b). Después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate. Por otro lado, para que proceda la oposición al embargo, deben concurrir los siguientes extremos: 1°). Que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa. 2°). Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder, 3°). Que el opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Los funcionarios ejecutores de las medidas, suspenderán el embargo sólo en el caso en que un tercero alegare, en la oportunidad de practicarse la medida, ser tenedor legítimo de los bienes embargados, bajo las condiciones establecidas en el primer supuesto contemplado en el mencionado artículo 546 en los demás casos a que se refiere dicho artículo, tal potestad corresponderá únicamente al Tribunal que dictó la medida, al igual que la apertura de las articulaciones probatorias a que hubiere lugar”


De la anterior parcial trascripción de la citada disposición, se interpreta lo siguiente:

1º). Que el tiempo para ejercer la Oposición se limita a la práctica de la medida, o en su defecto practicado ésta, hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate. Es decir, no antes de la materialización del mismo

2º). Que la legitimación activa (interés procesal) para ejercer la Oposición es un tercero ajeno a la causa, en dos supuestos distintos, deducibles de su texto, una pretensión petitoria de dominio, de carácter incidental y una demanda incidental de protección posesoria. Entendiéndose por terceros, desde el punto de vista de derecho sustantivo, aquellos que no tienen un nexo jurídico con las partes en el contrato; los efectos que éste produce no los afectan. Así esta dispuesto en el Artículo 1.166 del Código Civil (principio de la relatividad de los contratos). Desde el punto de vista procesal, tercero es quien no ha sido parte en la causa. Es tercero en el proceso quien tiene un interés en las resultas del mismo; el que puede ser afectado por una sentencia que para él no surte los efectos de cosa juzgada. Así, no es tercero, quien sea absorbido por el mismo interés de la parte principal que interviene en el juicio.

En conclusión es tercero procesal, aquellos que sin haber sido partes iniciales en un juicio, intervienen en el mismo, sea por ser llamados coercitivamente o porque voluntariamente acuden al proceso debido a un interés que los vincula con la materia discutida.

En la legislación procesal venezolana, la tendencia doctrinaria en relación a la intervención de terceros, es justamente introducir en el proceso, otras personas distintas del demandante o demandado, para que éstos puedan participar activamente en el proceso, bien sea resguardando su propio derecho o que su interés jurídico actual sea tal que se sientan impulsados a contribuir con sus argumentos legales el triunfo de una de las partes.

De manera que, la Oposición del tercero al embargo prevista en el Artículo 546, bien que la oposición se base en alegato de propiedad o en cualquier otro derecho, esta consagrada exclusivamente a favor de terceros, nunca a favor de las partes, pues el opositor a que se refiere la norma es al “tercero”.


El ilustre procesalista patrio Dr. Luís Loreto, en su obra Estudios de Derecho Procesal Civil, dejó entre otros legados jurídicos, un profundo y trascendental estudio en relación al concepto de la cualidad o legitimación ad causam, la cual en el Código de 1916 derogado, figuraba como una excepción de inadmisibilidad, y que en el Código vigente, constituye una defensa perentoria o de fondo. Dice así el autor citado:

“La cualidad, en el sentido amplísimo, es sinónimo de legitimación. En esta acepción, la cualidad no es una noción específica o peculiar al derecho procesal, sino que se encuentra a cada paso en el vastísimo campo del derecho, tanto público como privado. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o de legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimación. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o legitimación pasiva.

El problema de la cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico o la persona contra quien se ejercita, y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata, en suma, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado….” (Comillas y negrillas del tribunal)

La cualidad, entonces, como magistralmente la definió el Maestro Luís Loreto, es la relación de identidad lógica que debe existir entre la parte A QUIÉN la ley le concede el ejercicio de un derecho abstractamente considerada, y la persona natural o jurídica que efectivamente lo ejerce en juicio, esto es lo que se conoce como CUALIDAD ACTIVA; Mientras que será CUALIDAD PASIVA, la relación de identidad lógica que debe existir entre la parte CONTRA QUIEN la ley concede el ejercicio de un derecho, abstractamente considerada, y la persona natural o jurídica que efectivamente ES DEMANDADA en juicio para el cumplimiento del mismo.

Como puede observarse, en el presente caso, la oposición fue formulada por el ciudadano LUIS ADOLFO BELLI LEONE titular de la cedula de identidad Nº 7.059.409., debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES representante legal de la empresa VENEZOLANA DE RADIADORES S.A (VERSA), parte demandada en el asunto principal Nº HP01-2011-000121, mediante escritos dirigidos al Tribunal, un primer escrito de fecha 27 de febrero de 2012 y un segundo escrito de fecha 08 de marzo de 2012, en donde claramente queda evidenciado que ninguno de los bienes allí señalados son de su exclusiva propiedad, llegando al punto de señalar erróneamente la frase “me pertenece” (negrillas y comillas del Tribunal). Tal como consta al folio Nº 05, en el bien que señala bajo el Nº 01 del presente asunto.

En efecto nuestra carta magna específicamente en sus artículos 26,49 y 257 hacen posible la oposición al embargo, consagrada en el articulo 546 del Código de Procedimiento civil, en la medida en que la tutela judicial efectiva exige cualquier medio idóneo eficaz para garantizar la propiedad del tercero que presentare prueba fehaciente de su derecho a la cosa por acto jurídico valido. Como ya se adujo la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen posible la oposición a cualquier medida preventiva, mediante el medio contemplado en el articulo 546 del código de procedimiento civil; además no existe argumento legal que pueda hacer nugatorio el derecho de un tercero que evidentemente no forma parte de la situación o relación procesal, para que a través de los medios ordinarios, establecidos por el legislador, obtenga la tutela jurisdiccional del derecho sustancial reclamado.
Por ello, en el presente caso, el tercero contaba con un medio ordinario especialísimo y eficaz contemplado en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, que aparte de satisfacer pretensiones petitorias, cuando lo que se alega es la propiedad, también tutela la pretensión de quien resulte poseedor, incluido, por supuesto, el poseedor precario.

De modo pues, que los terceros ajenos a la controversia que alegan tener un derecho de propiedad sobre la cosa embargada, pueden formular oposición a las medidas recaídas sobre sus bienes, mediante el procedimiento de la norma antes descrita como lo es el articulo 546 ejusdem por lo que la presente oposición se tramita y sentencia con fundamento en el mencionado procedimiento incidental. Y ASI SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL TERCERO OPOSITOR:


En el caso de autos el ciudadano LUIS ADOLFO BELLI LEONE titular de la cedula de identidad Nº 7.059.409, consignó:
1-, UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, EN ORIGINAL Nº AJF3PP24063-2-1. SERIAL Nº 20368316, de fecha 31 de Octubre del año 2011. propiedad de ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 106.102, titular de la cedula de identidad personal Nº V-11.745.846, domiciliado en tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: 878XKX, MARCA FORD, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3PP24063, MODELO: CABINA, TIPO: CAVA, SERIAL DEL MOTOR: V 8CIL, AÑO 1993, COLOR BLANCO, USO CARGA. El cual cursa al folio Nº 129

2- UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, EN ORIGINAL Nº AJF3CB51009-2-1. SERIAL Nº: 30677899, de fecha 28 de Octubre del año 2011. propiedad de ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 106.102, titular de la cedula de identidad personal Nº V-11.745.846, domiciliado en tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: 11P-MAH, MARCA: FORD, CLASE: CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3CB51009, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, USO: CARGA el cual cursa al folio 126

3- UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, EN ORIGINAL Nº C16DAAV203027-1-1, SERIAL Nº: 3070572 de fecha 23 de Octubre del año 2000 propiedad de RADIADORES VERSA SRL (RAVERSA S.R.L), debidamente inscrita en el Registro Mercantil llevado originalmente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la actualidad por el Registro Mercantil del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 24 de Abril del año 1985, bajo el Nº 4080, folios del 14 al 19 vto, tomo XXVII, con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: 40UVAI, MARCA CHEVROLET, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: C16DAAV203027, MODELO: C-60, TIPO: FURGON, SERIAL DEL MOTOR: CAV203027, AÑO: 1980, COLOR: BEIGE, USO: CARGA. El cual cursa al folio Nº 125

Asimismo señala el precitado ciudadano que:
Los siguientes bienes son propiedad de VICTOR MANUEL BUENO MALDONADO, Venezolano, Mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad personal: Nº V-3.722.374, domiciliado en Valencia estado Carabobo, compuesto por

A-) TRES (3) COMPRESORES POR COMPRA HECHA A RAMP, EN FECHA 22/01/99, Nº DE FACTURA: 000001, CÓDIGO DEL CLIENTE: 122VE007, 2 COMPRESS MAK 3010 30HP/22 KW, 380/660ST/TR COMPL, MANUALES ISTR E USO, 12.P1, 1 VOSTRO ACCONTO COME DA MOSRTRAMU 217, BIL OF LADIING Nº 57724.

B-) UNA MAQUINA DE TUBO MODELO RDV 40 PARA PRODUCIR TUBOS ENGRAFADOS Y ESTAÑADO POR FUERA COMPUESTA DE 1 UN DESEMBOBINADO, 150 KOS, UNA BASE, SIN CAJA INTERCAMBIABLE DE HERRAMIENTA, 1 BANCO DE FLUX, UN BAÑO DE ESTAÑO, UN BAÑO DE AGUA, UN SISTEMA DE CORTE, MODELO RS 100, UNA CAJA INTERCAMBIABLE PARA HERRAMIENTAS, JUEGO DE HERRAMIENTA PARA PRODUCIR UN TUBO DE 12,8 X 2.0/2,5 MMS INCLUYENDO RODILLOS FORMADORES, 2 SABLES PARA GRUESOS DE MATERIAL DE 0.12 Y 0.14 MMS. CAJA DE GUÍA PARA CORTE, 1 SEGUNDO DESEMBOBINADORA PARA UN SEGUNDO ROLLO DE MATERIAL 1 DISPOSITIVO PARA CONECTAR LA CINTA DE ROLLO TERMINADO CON LA CINTA DEL ROLLO NUEVO, UN JUEGO DE REPUESTOS 5 CUCHILLAS, 1 SABLE PARA C/U GRUESO DE MATERIAL 0,12 Y 0,14 MMS, PIEZAS DE RECAMBIO PARA BOMBA DE FLUX, PIEZAS DE RECAMBIO PARA BOMBA DE LA SOLDADURA, 10 CUCHILLAS PARA LA CORTADORA DE LA MAQUINA PARA HACER TUBOS DE LATÓN ESTAÑADO, TIPO RS 100/200, Nº 1.04.5.3.0192.30, SEGÚN FACTURA DE COCC TRADING GMBH + CO KG, COMPRADO EN ALEMANIA, FACTURA Nº 14380 Y FACTURA EPR GMBH, Nº 118.

C-) UNA PLANTA GENERADORA DE OXIGENO MARCA GENOXO, MODELO GEN-99 CILINDROS Nº 1-1007 2007, VÁLVULAS, ASCO Nº 821064, FILTROS, SEGÚN FACTURA Nº 0056, GENOXO DE VENEZUELA C.A CUARTO: MIL KILOS DE ESTAÑO Y CINTAS DE LATON PARA HACER ALETAS Y TUBOS DE DIFERENTES MEDIDAS Y ESPESORES.


Ahora bien, planteada como ha quedado la controversia en el presente caso este Tribunal a decidir la oposición del embargo preventivo bajo las siguientes consideraciones

Finalmente es menester traer a los autos que, quien suscribe no puede pasar inadvertido que la parte accionada y a su vez objeto de la presenta medida es VENEZOLANA DE RADIADORES S.A (VERSA) por lo que a todas luces tiene un interés directo en dilatar el proceso, pero en materia de interés social, como lo es el Derecho Laboral, el Juez tiene que interpretar las normas con mayor amplitud a favor del débil, en beneficio de quien tiene las dificultades, y sin apegarse a lo formal.
Siendo la cualidad o legitimación ad causam una relación de “identidad lógica” el problema práctico fundamental queda circunscrito a saber determinar que criterio o método ha de seguirse para descubrir y fijar en el proceso esa relación de identidad. El criterio tradicional y en principio valido, es el que afirma y enseña que tienen cualidad para intentar y sostener el juicio, esto es, cualidad activa y pasiva, los sujetos que figuran como titulares activos y pasivos de la relación jurídica material que es el objeto del proceso.

Siendo asi es necesario destacar que en el presente caso, quien ejerció la presente Oposición como lo es el ciudadano LUIS ADOLFO BELLI LEONE titular de la cedula de identidad Nº 7.059.409, actuando en su carácter de Vice-presidente de VENEZOLANA DE RADIADORES S.A (VERSA), no tenia la cualidad jurídica para intentarlo. Y ASI SE DECIDE.


Por las consideraciones explanadas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR, la Oposición a la medida de embargo preventivo, formulada por el ciudadano LUIS ADOLFO BELLI LEONE titular de la cedula de identidad Nº 7.059.409.

SEGUNDO: Se ratifica la medida cautelar de embargo practicada sobre los siguientes bienes
• Un Vehiculo con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: 878XKX, MARCA FORD, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3PP24063, MODELO: CABINA, TIPO: CAVA, SERIAL DEL MOTOR: V 8CIL, AÑO 1993, COLOR BLANCO, USO CARGA. El cual cursa al folio Nº 129

• Un Vehiculo con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: 11P-MAH, MARCA: FORD, CLASE: CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3CB51009, MODELO F-350, TIPO: ESTACA, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, USO: CARGA el cual cursa al folio 126

• Un Vehiculo con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: 40UVAI, MARCA CHEVROLET, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA: C16DAAV203027, MODELO: C-60, TIPO: FURGON, SERIAL DEL MOTOR: CAV203027, AÑO: 1980, COLOR: BEIGE, USO: CARGA. El cual cursa al folio Nº 125

• Tres (3) compresores por compra hecha a ramp, en fecha 22/01/99, nº de factura: 000001, código del cliente: 122ve007, 2 compress mak 3010 30hp/22 kw, 380/660st/tr compl, manuales istr e uso, 12.p1, 1 vostro acconto come da mosrtramu 217, bil of ladiing nº 57724.

• Una maquina de tubo modelo rdv 40 para producir tubos engrafados y estañado por fuera compuesta de 1 un desembobinado, 150 kos, una base, sin caja intercambiable de herramienta, 1 banco de flux, un baño de estaño, un baño de agua, un sistema de corte, modelo rs 100, una caja intercambiable para herramientas, juego de herramienta para producir un tubo de 12,8 x 2.0/2,5 mms incluyendo rodillos formadores, 2 sables para gruesos de material de 0.12 y 0.14 mms. caja de guía para corte, 1 segundo desembobinadora para un segundo rollo de material 1 dispositivo para conectar la cinta de rollo terminado con la cinta del rollo nuevo, un juego de repuestos 5 cuchillas, 1 sable para c/u grueso de material 0,12 y 0,14 mms, piezas de recambio para bomba de flux, piezas de recambio para bomba de la soldadura, 10 cuchillas para la cortadora de la maquina para hacer tubos de latón estañado, tipo rs 100/200, nº 1.04.5.3.0192.30, según factura de cocc trading gmbh + co kg, comprado en Alemania, factura nº 14380 y factura epr gmbh, nº 118.

• Una planta generadora de oxigeno marca genoxo, modelo gen-99 cilindros nº 1-1007 2007, válvulas, asco nº 821064, filtros, según factura nº 0056, genoxo de Venezuela c.a cuarto: mil kilos de estaño y cintas de laton para hacer aletas y tubos de diferentes medidas y espesores.



TERCERO: Asimismo este Tribunal con respecto a las demás solicitudes realizadas por el ciudadano LUIS ADOLFO BELLI LEONE titular de la cedula de identidad Nº 7.059.409, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.982 las declara IMPROCEDENTE, por cuanto las mismas no guardan relación con la presente oposición. Y ASI SE DECLARA.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

Abg. SANIL APARICIO VELOZ


LA SECRETARIA
Abg.