Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada en fecha veinte siete (27) de abril del dos mil seis (2006), entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportara a su hijo, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,.oo) quincenales, es decir a cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales entregara personalmente a la ciudadana LILA TRUJILLO, quien firmara recibo correspondiente; Asimismo en relación con los gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas, serán cubiertos por ambos progenitores. De igual forma, en el mes de diciembre el progenitor aportara la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000, ºº Bs.), por concepto de bono navideño. Las cantidades indicadas anteriormente, serán aumentada en un cincuenta por ciento (50%) anual. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologan.....