REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 14 DE JULIO DE 2006.
196° y 147

SOLICITANTES: Abogada NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO PINEDA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.530 y YENNY CAROLINA RODRIGUEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.322.009.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad.
ASUNTO: REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE: 6332
En fecha once (11) de Julio de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Abogada NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, en la cual solicita la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre el ciudadano: JOSE GREGORIO PINEDA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.530, domiciliado en la población de Aguirre, calle principal El Caribe, al lado de la escuela Tamarê, Municipio Montalbán del Estado Carabobo y la ciudadana: YENNY CAROLINA RODRIGUEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.322.009, domiciliada en el barrio el Retazo, calle principal,, casa Nº-19 a lado de la casa de la Inspectora de la Policía de nombre Aleida, San Carlos Estado Cojedes, donde solicita la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad. Ahora bien, esta Sala de Juicio vistò el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: “El ciudadano: JOSE GREGORIO PINEDA MOLINA, buscara a su hija en el hogar de la progenitora cada quince (15) días, los fines de semanas a partir del día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) retornándola el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.); asimismo cuando el progenitor no pueda buscar a la niña en el hogar de la madre, queda facultada a hacerlo por este la abuela paterna ciudadana MARIA ENESTINA MOLINA; en cuanto a Semana Santa y Carnaval estos serán alternados entre ambos padres; las vacaciones escolares será por mitad para cada progenitor; con respecto a los días veinticuatro (/24) y treinta y uno (31) de Diciembre de cada año serán alternados entre ambos padres. Es todo”. Ahora bien, Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Líbrese boleta.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 209.


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


FCCM/MUA/José
Exped. Nº 6332