REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 14 DE JULIO DE 2006.
196° y 147

SOLICITANTES: Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio autónomo San Carlos Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos ALDO JOSE CASADIEGO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.750 y JENNI CAROLINA CISNERO BACANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.618.007.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad.
ASUNTO: REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE: 6334
En fecha once (11) de Julio de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio autónomo de san Carlos Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, a solicitud de los ciudadano: ALDO JOSE CASADIEGO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.750, domiciliado en el callejón el Molino, casa Nº- 17-352, sector la Morena, San Carlos Estado Cojedes y JENNI CAROLINA CISNERO BACANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.618.007, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, sector 3, calle 5, casa Nº- 27 San Carlos Estado Cojedes, donde solicita la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio a favor del niño XXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad. Ahora bien, esta Sala de Juicio vistò el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El progenitor buscara a su hijo los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y lo regresara el domingo a mediodía. En el mes de diciembre los días 24 lo buscara a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y los regresara el día veinticinco (25) del mismo mes, en hora del medio día y los días treinta y uno (31) de diciembre lo buscara a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y lo regresara a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) del mismo día. El fin de semana que no puede estar con el niño, pasara a buscar un día de la semana. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Líbrese boleta.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 211.


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


FCCM/MUA/José
Exped. Nº 6334