REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 14 DE JULIO DE 2.006
196° y 147

SOLICITANTES: Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-10.323.031.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S - 883

En fecha once (11) de Julio de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, a solicitud de la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-10.323.031, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento del la adolescente emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), folios 32, Numero de partida 63, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en la parte que reza “….hago constar que hoy veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y cuatro….” siendo lo correcto “…“….hago constar que hoy veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y cinco…”, en lo referente a día de la presentación, en la anexo original del Acta de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Copia certificada del Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Cojedes del adolescente XXXXXXXXXXXXXX marcada con la letra “B”, y el certificado de nacimiento del adolescente prenombrado, expedido por el Hospital General de San Carlos, macada con la letra “C”. previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaco Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), folios 32, Numero de partida 32, en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta el certificado de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Hospital General de San Carlos, macada con la letra “C”, en la cual se aprecia el año correcto de nacimiento del prenombrado adolescente. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-10.323.031. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), folios 32, Numero de partida 63, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza “….hago constar que hoy veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y cuatro….” siendo lo correcto “…“….hago constar que hoy veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y cinco…”, en lo referente a día de la presentación. Ofíciese lo conducente al Registro Civil, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 160 .-

SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. S-883
FCM/MUA/José.