este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos José Gregorio León , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.989.869 y Dilia Esmeralda Zapata Guite, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.758.286. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 26 de septiembre de 1.996, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. Segundo: Se homologan los acuerdos suscritos entre las partes sobre: Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativo a su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada.
Regístrese y Publíquese.