REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2005-000161
En el día de hoy miércoles 09 de enero de 2008, comparecen previa notificación por ante este Tribunal las ciudadanas Ines Coromoto Rivero Medina, Abogada de la Casa de Protección San Carlos, en compañía de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y la ciudadana Rosemary Zusjeys Martínez Santana, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.335.839, a los fines de ser oídas en relación a la causa de Medida de Protección, signada bajo el Nº HH11-V-2005-000161. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 03, Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la abogada Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público y la Secretaria Abg. Maria Ubilerma Aguilar. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosemary Zusjeys Martínez Santana quien expone “SOLICITO AL TRIBUNAL QUE ME DE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA PARA QUE DULCE VIVA CONMIGO, ASI COMO LO MANIFESTE ANTES. ES TODO”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y expone “YO QUIERO IRME A VIVIR CON LA SEÑORA ROSEMARY. ES TODO”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público y expone: “VISTO EL INFORME INTEGRAL DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2007, EN EL CUAL RECOMIENDAN LA COLOCACION DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) EN EL HOGAR DE LA CIUDADANA ROSEMARY MARTÍNEZ, ASI COMO LAS EXPOSICIONES DE LA ADOLESCENTE Y LA CIUDADANA ROSEMARY, ESTA REPRESENTACION FISCAL SOLICITA LA TRIBUNAL SE SUSTITUYA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN Y SE LE OTORGUE LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), EN EL HOGAR DE LA CIUDADANA ROSEMARY MARTÍNEZ, EN CONSECUENCIA, SE ORDENE EL EGRESO DE LA CASA DE PROTECCION DE LA ADOLESCENTE, Y QUE LA MENCIONADA CIUDADANA SE INCLUYA EN EL PROGRAMA DE COLOCACION FAMILIAR Y QUE SE LE REALICE SEGUIMIENTO UNA VEZ AL MES DE LA MEDIDA. ES TODO.” Oídas las exposiciones de la ciudadana Rosemary Zusjeys Martínez Santana, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y la solicitud de la representación Fiscal, considerando que se encuentra plenamente demostrada la idoneidad de la ciudadana Rosemary Zusjeys Martínez Santana, para asumir la guarda de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), según se evidencia del informe integral practicado por los funcionarios adscritos al equipo multidisciplinario de este Tribunal y toda vez que, la indicada adolescente manifestó su opinión de querer ingresar al hogar de la ciudadana Rosemary Zusjeys Martínez Santana, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 26 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención decretada en fecha 17 de noviembre de 2005, en consecuencia, se ordena el egreso de la indicada adolescente de la Casa de Protección San Carlos, a partir de la presente fecha. Ofíciese lo conducente de la Casa de Protección San Carlos; SEGUNDO: Se Decreta Medida Provisional de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el hogar de la ciudadana Rosemary Zusjeys Martínez Santana, ubicado en el sector Bambucito, calle 05, casa N° 07, San Carlos estado Cojedes, a partir de la presente fecha. Ofíciese lo conducente a la Casa de Protección; TERCERO: Se ordena la inscripción de la ciudadana Rosemary Zusjeys Martínez Santana, en el programa de Colocación. Ofíciese lo conducente al Consejo de Protección del Municipio San Carlos; Líbrense oficios respectivos.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Abg. Nancy Saray Becerra

Fiscal IV del Ministerio Público


Las Comparecientes

Rosemary Zusjeys Martínez Santana

La Adolescente

(IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)


Abogada de la Casa de Protección
Ines Coromoto Rivero Medina



Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar