REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HH11-S-2006-000285
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.989.869 y DILIA ESMERALDA ZAPATA GUITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.758.286.
ABOGADO
ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL NATERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 55.022.
DESCENDIENTES: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
SENTENCIA: DEFINITIVA

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2006, conjuntamente por los ciudadanos José Gregorio León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.989.869 y Dilia Esmeralda Zapata Guite, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.758.286, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Natera Pacheco, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.55.022, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de septiembre de 1.996, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio 03, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A” del Código Civil Venezolano, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, según rielan a los folios 01 al 05.
-III-
TRAMITACION

En fecha 03 de octubre de 2007, fue admitida la presente solicitud de Divorcio, que riela a los folios 06 al 08.
En fecha 18 de octubre de 2007, es consignada boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal Carlos Rausseo, que riela a los folios 09 y 10.
En fecha 03 de noviembre de 2007, es consignada boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana Dilia Esmeralda Zapata Guite, ya identificada, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal Enrique Rojas, que riela a los folios 11 y 12.
En fecha 11 de enero de 2007, es consignada diligencia por ante este Tribunal por parte de la ciudadana Dilia Esmeralda Zapata Guite, ya identificada, que riela a los folios 13 y 14.
En fecha 16 de enero de 2007, este Tribunal acuerda mediante auto fijar nueva oportunidad de audiencia, que riela a los folios 15 al 17.
En fecha 23 de enero de 2007, es consignada boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal Adrián Ardiles, que riela a los folios 18 y 19.
En fecha 29 de enero de 2007, es consignada boleta de notificación no efectiva dirigida a la ciudadana Dilia Esmeralda Zapata Guite, ya identificada, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal José Sánchez, que riela a los folios 20 al 22.
En fecha 12 de febrero de 2007, es consignada diligencia por ante este Tribunal por parte del ciudadano José Gregorio León, ya identificado, que riela a los folios 23 al 25.
En fecha 01 de marzo de 2007, es consignada diligencia por ante este Tribunal por parte del ciudadano abogado Marcial Vivas, en su condición de apoderado judicial, del ciudadano José Gregorio León, ya identificado, que riela a los folios 26 y 27.
En fecha 06 de marzo de 2007, este Tribunal acuerda mediante auto fijar nueva oportunidad de audiencia, que riela a los folios 28 al 30.
En fecha 14 de marzo de 2007, es consignada boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal Adrián Ardiles, que riela a los folios 31 y 32.
En fecha 14 de marzo de 2007, es consignada boleta de notificación no efectiva dirigida a la ciudadana Dilia Esmeralda Zapata Guite, ya identificada, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal José Sánchez, que riela a los folios 33 al 35.
En fecha 27 de marzo de 2007, este Tribunal acuerda mediante auto fijar nueva oportunidad de audiencia, que riela a los folios 36 al 38.
En fecha 10 de abril de 2007, es consignada boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana Dilia Esmeralda Zapata Guite, ya identificada, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal José Peraza, que riela a los folios 39 y 40.
En fecha 12 de abril de 2007, es consignada boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal Adrián Ardiles, que riela a los folios 41 y 42.
En fecha 17 de abril de 2007, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana Dilia Zapata, y de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificadas, que riela al folio 43.
En fecha 24 de abril de 2007, comparecen previa notificación por ante este Tribunal los ciudadanos José Gregorio León y Dilia Esmeralda Zapata Guite, plenamente identificados en autos, en compañía de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, a los fines de ser oída en audiencia, que riela a los folios 44 al 47.
En fecha 16 de julio de 2007, es consignada diligencia por ante este Tribunal por parte de la ciudadana Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que riela a los folios 48 y 49.
En fecha 18 de julio de 2007, este Tribunal mediante auto ratifica el oficio dirigido a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, que riela a los folios 50 y 51.
En fecha 23 de julio de 2007, es consignado oficio dirigido a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal Adrián Ardiles, que riela al folio 52.
En fecha 02 de octubre de 2007, es consignada diligencia por ante este Tribunal por parte del ciudadano José Gregorio León, ya identificado, que riela a los folios 53 y 54.
En fecha 08 de octubre de 2007, este Tribunal mediante auto ratifica el oficio dirigido a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, que riela a los folios 55 y 56.
En fecha 08 de octubre de 2007, es consignado oficio dirigido a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal Adrián Ardiles, que riela al folio 57.
En fecha 17 de octubre de 2007, es consignado Informe Social de Seguimiento, por parte de la Lic. Isabel de Ponce, en su condición de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, que riela a los folios 58 al 62.
En fecha 18 de octubre de 2007, este Tribunal mediante auto acuerda notificar a la ciudadana Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita opinión, que riela a los folios 63 y 64.
En fecha 31 de octubre de 2007, es consignada boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal Ángel López, que riela al folio 65.
En fecha 02 de noviembre de 2007, es consignada diligencia por ante este Tribunal por parte de la ciudadana Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que riela a los folios 66 y 67.
En fecha 07 de noviembre de 2007, este Tribunal acuerda mediante auto fijar nueva oportunidad de audiencia, que riela a los folios 68 al 71.
En fecha 14 de noviembre de 2007, es consignada boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana Dilia Esmeralda Zapata Guite, ya identificada, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal José Sánchez, que riela al folio 72.
En fecha 14 de noviembre de 2007, es consignada boleta de notificación no efectiva dirigida al ciudadano José Gregorio León, ya identificado, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal José Sánchez, que riela al folio 73 y 74
En fecha 22 de noviembre de 2007, es consignada boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal Adrián Ardiles, que riela al folio 75.
En fecha 08 de diciembre de 2007, comparecen previa notificación por ante este Tribunal los ciudadanos José Gregorio León y Dilia Esmeralda Zapata Guite, plenamente identificados en autos, a los fines de ser oídos en audiencia, asimismo, la Fiscalía IV del Ministerio Público opinó favorablemente en relación a la disolución del Vinculo Matrimonial, que riela a los folios 76 y 77.
-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Sobre el Divorcio, establece el Código Civil, en su artículo 184; “Todo Matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los Cónyuges y por divorcio”, y así preceptúa en el articulo 185 “A”;
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

En atención a las normas transcritas, se deduce que en el caso in comento, efectivamente ambas partes admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años cuando señalan:(sic) “…para el día 14 de marzo de 2000, nos separamos de hecho…”. Con lo que se evidencia la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges. Así se establece.
Por otra parte, la Ley Orgánica para la Protección del Adolescente y del Adolescente confiere competencia expresamente a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 177, parágrafo Primero, en los procedimientos de Divorcio en los que existan hijos menores de 18 años y en el presente caso, se evidencia que existe una (01) hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, según se evidencia de la acta de nacimiento que riela inserta al folio 05 del presente expediente, en consecuencia, este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Así se establece.
Ahora bien, siendo que del matrimonio una de las consecuencias fundamentales, es la procreación de descendencia y que es misión de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, garantizar el goce de todos los derechos que la Ley consagra e incluso aquellos que son inherentes a la persona humana, es por ello, que junto a las normas que regulan la Institución de Divorcio en el Código Civil, el Legislador establece normas especiales que regulen las relaciones de los progenitores con su hijo, cuando haya sobrevenido el Divorcio.
Es por ello que, se han consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, normas específicas en los artículos 349 y 350, sobre la titularidad de la Patria Potestad durante el matrimonio y fuera de él, así mismo, en el parágrafo primero del artículo 351 establece medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o nulidad de Matrimonio, pues se considera que el matrimonio entre otros fines, persigue el de la procreación y que con el Divorcio se modifican las condiciones de vida de todo el grupo familiar, y es por ello, que el Legislador ha señalado expresamente la conducta a seguir, respecto de la prole, la cual esta dirigida a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
De este modo, establecen los cónyuges los siguientes acuerdos con respecto al régimen de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada:
Con respecto a la guarda, la ejercerá la ciudadana Dilia Esmeralda Zapata Guite, plenamente identificada en autos.
En lo que respecta a la obligación alimentaría, el progenitor aportará la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200, ºº) mensuales, favor de su hija. Además, cubrirá los gastos necesarios para la educación, salud, vestidos y recreación. El monto establecido será aumentado automáticamente en un veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional.
De igual forma, referente al régimen de visitas, se establece en la siguiente manera: a) El progenitor compartirá con su hija cada vez que su ocupaciones de lo permitan especialmente los fines de semanas; b) En vacaciones escolares los progenitores compartirán con su hija en forma alterna.
Así las cosas, esta sentenciadora considera que los acuerdos a los que llegaron espontáneamente los progenitores, con respecto a la, guarda, obligación alimentaría y régimen de visitas, están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada , así como, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por consiguiente, no siendo los mismos contrarios a derecho y versando sobre derechos disponibles toda vez que, no lesionan el intereses legítimo de su hija, sino al contrario satisfacen el derecho que le asiste, en consecuencia, este Tribunal imparte su aprobación Homologando los acuerdos, procediéndose al respecto como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-V-
DECISIÓN

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos José Gregorio León , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.989.869 y Dilia Esmeralda Zapata Guite, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.758.286. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 26 de septiembre de 1.996, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. Segundo: Se homologan los acuerdos suscritos entre las partes sobre: Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativo a su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar