Es por lo expuesto que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO, a requerimiento de la ciudadana IRIAN YANINA TALAVERA SANCHEZ, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano HENRRY RAMON NIEVES QUIÑONEZ.
SEGUNDO: Se establece una Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la cantidad equivalente a un QUINCE POR CIENTO (15%) mensual de los salarios integrales devengados por el obligado alimentario, ciudadano HENRRY RAMON NIEVES QUIÑONEZ, quien se desempeña como Detective, en el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas,.....