REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 21 DE ABRIL DE 2.006
196° y 147°
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SOLICITANTE: CARMEN ELISA QUIÑONES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.320.987, residenciada en el sector el Fraile, calle principal, casa N° 0318, frente a la troncal 5, Tinaco Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez y siete (17) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
EXPEDIENTE: S-770
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente actuación mediante escrito de solicitud presentada por la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez y siete (17) años de edad, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.989, asentada bajo el N° 423, en cuanto a la al primer apellido de la madre de la adolescente, ya que erróneamente fue escrito “…CARMEN ELISA QUIÑONEZ QUIROZ DE MOSQUEDA…”. Siendo lo correcto “…CARMEN ELISA QUIÑONES QUIROZ DE MOSQUEDA…”.
En fecha 21 de Abril de 2006, se admitió la solicitud.
Acompañan a la solicitud:
Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.
Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Principal del Estado Cojedes, la cual cursa en las actas al folio tres (3).
Copia certificada del certificado de acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELISA, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco Estado Cojedes, la cual cursa en las actas al folio cuatro (4).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ELISA QUIÑONES QUIROZ, la cual cursa en las actas al folio cinco (5).
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente, por presentar error material tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.989, asentada bajo el N° 422, en cuanto al primer apellido de la madre de la adolescente, ya que erróneamente fue escrito “…CARMEN ELISA QUIÑONEZ QUIROZ DE MOSQUEDA…”. Siendo lo correcto “…CARMEN ELISA QUIÑONES QUIROZ DE MOSQUEDA…”.
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material por cuanto fue erradamente escrito en la partida de nacimiento de la adolescente el primer apellido de la madre, ya que aparece en la misma “…CARMEN ELISA QUIÑONEZ QUIROZ DE MOSQUEDA…”. Siendo lo correcto “…CARMEN ELISA QUIÑONES QUIROZ DE MOSQUEDA…”. Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto intersubjetivo de intereses, sino que se trata de un error material. Que tal error quedó demostrado en el certificado de nacimiento de la adolescente, donde se evidencia que el primer apellido de la madre de la adolescente es “…CARMEN ELISA QUIÑONES QUIROZ DE MOSQUEDA…” y no como erróneamente fue escrito en la partida de nacimiento de la adolescente. Todo lo cual quedó demostrado de las actas procesales de la copia certificada del acta de nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Cojedes, al folio 74, durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1989), inserta bajo el N° 423 y de la copia de certificada del acta de nacimiento de la adolescente emitida por la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes e igualmente, y vista la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELISA QUIÑONES QUIROZ emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, inserta al folio 4 de este expediente, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el primer apellido de la madre de la adolescente, es decir se escribió “…CARMEN ELISA QUIÑONEZ QUIROZ DE MOSQUEDA… ”. Siendo lo correcto “…CARMEN ELISA QUIÑONES QUIROZ DE MOSQUEDA”. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana CARMEN ELISA QUIÑONES QUIROZ, y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, llevada por la Registro Civil del Municipio Tinaco y por el Registro Principal, de manera que se corrija el error material existente en cuanto al primer apellido de la madre de la adolescente, donde dice “…CARMEN ELISA QUIÑONEZ QUIROZ DE MOSQUEDA …” debe decir y leerse “…CARMEN ELISA QUIÑONES QUIROZ DE MOSQUEDA …”. Y así se establece.-
CAPITULO III
DE LA DECISION
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los Libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 422, en el cual se escribió erróneamente el primer apellido de la madre de la adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX MOSQUEDA QUIÑONES, tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “…CARMEN ELISA QUIÑONEZ QUIROZ DE MOSQUEDA…”. Debe decir y leerse “…CARMEN ELISA QUIÑONES QUIROZ DE MOSQUEDA…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02
LA SECRETARIA
MARIA GRACIA QUINTERO
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y quedó registrada bajo el N° ___________.
LA SECRETARIA
MARIA GRACIA QUINTERO
S- N° 770
YPN/MGQ/magalys.
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