Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de hijas de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Adriana Emperatriz Villanueva Sierra, la cualidad que tienen de únicas y universales herederas, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.-