REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 16 de Octubre de 2.006
196º Y 147º


JUEZA: Yajaira Pérez Nazareth
SOLICITANTE: Amadeo Enrique Lima Cuello
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
S_ Nº 972.
CAPITULO I

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones presentada por el ciudadano Amadeo Enrique Lima Cuello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.907, actuando en nombre y en representación de sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por la abogado, Violeta Bello Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 103.956, mediante la cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de únicas y universales herederas, de la de cujus, quien en vida respondiera al nombre de Adriana Emperatriz Villanueva Sierra, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.671.503, la primera, segunda, tercera y cuarta nombrada en su condición de hijas de la causante, vista la declaración de las testigos ciudadanas Lill Maria Muñoz Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.032 y Maria Jesucita Tejeda Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.439. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de hijas de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Adriana Emperatriz Villanueva Sierra, la cualidad que tienen de únicas y universales herederas, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÒN.-

La Jueza Titular de la Sala de Juicio Nº 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
S- Nº 972
YPN/LO/rosa
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº ________________


La secre