ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores del niño: xxxxxxxxxxxx, ciudadanos: BRIZUELA PÉREZ ANGEL ARON y CABRERA BOCANEY GRECIA NATALY: "Que el progenitor aportará una obligación alimentaria, por la cantidad de CEINTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) QUINCENALES; Así mismo cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los costos de las medicinas, requeridas por el niño. Así mismo la Obligación alimentaria mensual, tendrá un aumento automático equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) ANUAL, sobre el monto de la Obligación Alimentaria, que aumentará en forma progresiva, sucesiva y automática, de conformidad a lo señalado en los artículos 365 y 369 de la LOPNA". Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrari.....