REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 13 DE JULIO DE 2006.
196º y 147º

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por el CONSEJO DE PROTECCION DEL Niño Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS ESTADO COJEDES, mediante el cual solicita la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenido entre los ciudadanos: DOMINGO OSWALDO PEREZ Y JULIZET JOSEFINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.887.421 Y 16.424.787, respectivamente; a favor de los niños xxxxxxx, xxxxxxx Y xxxxxxxxxx, de SEIS, CUATRO Y TRES (06, 04 Y 03) años de edad. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre obligación alimentaria, previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los niños; por el contrario se protege el interés superior de los niños consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: el progenitor Domingo Oswaldo Pérez, aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) MENSUALES, a razón de CUARETA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) QUINCENALES. En el mes de diciembre, el padre comprará ropa y calzado y en el mes de septiembre cubrirá gastos de uniformes y calzado escolar. Se apertura cuenta de ahorros en un banco de su preferencia. El monto mensual tendrá un aumento anual igual al porcentaje en que aumente el salario mínimo del obligado. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños antes mencionados, y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes y en su oportunidad Archívese.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO














RHdU/MGQ/rd.-
Exp. Nº6329