REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 13 de Julio del 2006.
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE:
N° 6.327-06
MOTIVO:
REGIMEN DE VISITA
JUEZA ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES COROMOTO GUSMAN LINAREZ y LISANDRE RAFAEL CHAVEZ CONTRERAS, Nros. V-8.672.468 y V-14.325.891, respectivamente.
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxx, de cinco (5) años de edad. Nacido el 09/07/2001.
Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: COROMOTO GUSMAN LINAREZ y LISANDRE RAFAEL CHAVEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.672.468 y V-14.325.891, respectivamente; residenciada la primera en: La Urbanización Brisas de Apartaderos, Calle 1, Casa N° 2, cerca del Liceo Manuel Manrique, Apartadero Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; y el segundo en: El Barrio Menca de Leoni, a una cuadra del Ambulatorio Rural, Casa S/N°, Apartadero, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; ante la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS, mutuamente convenido entre los ciudadanos: COROMOTO GUSMAN LINAREZ y LISANDRE RAFAEL CHAVEZ CONTRERAS; a favor del niño: xxxxxxxxxxxx. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores del niño: xxxxxxxxxxx, ciudadanos: COROMOTO GUSMAN LINAREZ y LISANDRE RAFAEL CHAVEZ CONTRERAS: “El Padre propone que el niño esté con su madre provisionalmente cada semana, desde el jueves, a partir de las dos de la tarde, hasta el día lunes a las 8:00 de la mañana, el progenitor se compromete a llevarlo a la casa de la progenitora y ésta a su vez de reintegrarlo a la casa del progenitor. La progenitora manifiesta que desea compartir con su hijo y acepta dicho Régimen de visitas. Es todo”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño: xxxxxxxxxxx y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez de Juicio Nº 01.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 6.327-06.-
La Secretaria.________________________.-
Sentencia signada con el N° ____________.-
RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 6.327-06.
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