IV.- DECISIÓN.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MOCHIMA S.R.L., inicialmente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, posteriormente asentada en el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el número 1010, mediante su Directora Administrativa ciudadana LUCIANA CIUCCI ESPINAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-4.858.607, asistida por el abogado JAIME OQUENDO, inscrito en el Instituto de Pre.....