En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA TÍPICA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR solicitada por la parte demandante, ciudadano SIXTO JOSÉ VELASQUEZ FRANCO, contra de los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA MATUTE DE SÁNCHEZ y LEOPOLDO DE JESÚS SÁNCHEZ CONTRERAS, parte demandada, todos suficientemente identificados en actas, sobre el bien inmueble perteneciente a los referidos demandados de autos, específicamente sobre un (01) bien inmueble signado con el Nº LOTE Nº 2, del documento del parcelamiento conjunto residencial "YRAIDA" ubicado en la calle Cementerio cruce con avenida La Palma, municipio Tinaquillo del estado Cojedes. LOTE Nº 2, tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTO.....