En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por ABANDONO DE TRÁMITE, de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana ANA LUISA SANDOVAL, supra identificada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la solicitante, por medio de cartel que será fijado en la cartelera de este Tribunal por cuanto la parte solicitante no estableció domicilio procesal.
Dada, firmada y sell.....