REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de Marzo de 2008.
197º y 149º

EXPEDIENTE: 9.516
MOTIVO: D I V O R C I O
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: DILIA ROSA LATOUCHE QUINTERO

CEDULA DE IDENTIDAD: V-10.326.259

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO KASPAR HITI

INPREABOGADO: N° 67.339

DEMANDADO: RICARDO JOSE SILVA GARCIA

CEDULA DE IDENTIDAD: V-7.104.616


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha diecisiete (17) de diciembre dos mil uno (2001), fue presentado escrito de demanda, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, por la ciudadana DILIA ROSA LATOUCHE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.259, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO KASPAR HITI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.339, parte demandante en el juicio de DIVORCIO, incoado contra el ciudadano RICARDO JOSE SILVA GARCIA.-
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dos (2002), el Tribunal admitió escrito de demanda de Divorcio, emplazándose a la parte demandada, a los fines de que tenga lugar el primer acto reconciliatorio del juicio.
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil dos (2002), el alguacil del Tribunal consignó en cinco (05) folios útiles boleta de citación sin firmar por el demandado.
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dos (2002), la ciudadana DILIA ROSA LATOUCHE QUINTERO, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO KASPAR HITI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.339, solicitó al Tribunal practicar la citación del demandado de autos mediante carteles.
Por auto de fecha tres (03) de abril de dos mil dos (2002), el Tribunal acuerda la citación del demandado de autos mediante carteles.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil dos (2002), la ciudadana DILIA ROSA LATOUCHE QUINTERO, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO KASPAR HITI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.339, solicitó al Tribunal cambiar la fijación del cartel de citación el cual fue fijado para el diario El Universal, en esta misma fecha la suscrita ciudadana otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio RICARDO KASPAR HITI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.339.
Por auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil dos (2002), el Tribunal revocó solo lo que respecta a la publicación del cartel ordenada en el auto de fecha 03 de abril de 2002, en el diario El Universal de caracas, se acordó la publicación de dicho cartel el diario Ultimas Noticias.
Por auto de fecha once (11) de marzo de dos mi ocho (2008), el Juez Provisorio de este Juzgado Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se aboca al conocimiento de la causa.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el juicio de Divorcio se encuentra paralizado en estado de citación de la parte demandada, desde el veintitrés (23) de julio de dos mil dos (2002).-
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-

-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana DILIA ROSA LATOUCHE QUINTERO contra el ciudadano RICARDO JOSE SILVA GARCIA, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Notifíquese a las partes, por medio de cartel que será fijado en la cartelera de este Tribunal por cuanto la parte solicitante no estableció domicilio procesal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se libró cartel de notificación.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.






Exp. Nº 9.516 LEGS/Misledy