ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declinar la competencia al Juzgado en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo de conformidad con el artículos 614, 629,630,646 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Especial Remítase la presente causa al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Aragua, para que continué cumpliendo con sus respectivas sanciones. Remisión que se hará de la presente causa, una vez vencido el lapso para la interposición del recurso. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, así como a la P.....