REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, JUEVES VENTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 11:00 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 08 de julio del 2010 dictado en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 418 ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Publica Abg. MARIA OJEDA, el sancionado de auto, y la representante legal, la coordinadora de libertad asistida. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 06 de Agosto de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 08-07-2010, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en elartículo 418 ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.
a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS; establecida en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 de la ley orgánica de Protección al niño niña y adolescente Y SIMULTAMENTE la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS, consistente en: 1.- No cometer nuevos delitos. 2- No estar involucrado en otra investigación penal. 3.- Comenzar estudios de bachillerato. 4.- No frecuentar lugares nocturnos. 5.- No estar después de las once 11: 00 de la noche en la vía pública o por lo menos sin su representante legal hasta que cumpla dieciocho (18) anos de edad. 6.- No consumir bebidas alcohólicas. 7.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8.- No ausentarse de la jurisdicción del estado Cojedes sin la expresa autorización del juez de ejecución determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de las sanciones el día DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012); establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. MARIA OJEDA, quien manifestó, lo siguiente: Solicita se le imponga a mi defendido de la sanción y el lugar donde va a cumplir la sanción y cuando es la culminación de la misma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a representante del sancionado quien expone: No voy a declarar, Es todo. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS; establecida en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 de la ley orgánica de Protección al niño niña y adolescente Y SIMULTAMENTE la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS, consistente en: 1.- No cometer nuevos delitos. 2- No estar involucrado en otra investigación penal. 3.- Comenzar estudios de bachillerato. 4.- No frecuentar lugares nocturnos. 5.- No estar después de las once 11: 00 de la noche en la vía pública o por lo menos sin su representante legal hasta que cumpla dieciocho (18) anos de edad. 6.- No consumir bebidas alcohólicas. 7.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8.- No ausentarse de la jurisdicción del estado Cojedes sin la expresa autorización del juez de ejecución determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de las sanciones el día DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012); establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente , al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 418 ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA. es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone y se rectifica el respectivo computo al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a cumplir las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS; establecida en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 de la ley orgánica de Protección al niño niña y adolescente Y SIMULTAMENTE la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS, consistente en: 1.- No cometer nuevos delitos. 2- No estar involucrado en otra investigación penal. 3.- Comenzar estudios de bachillerato. 4.- No frecuentar lugares nocturnos. 5.- No estar después de las once 11: 00 de la noche en la vía pública o por lo menos sin su representante legal hasta que cumpla dieciocho (18) anos de edad. 6.- No consumir bebidas alcohólicas. 7.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8.- No ausentarse de la jurisdicción del estado Cojedes sin la expresa autorización del juez de ejecución determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de las sanciones el día DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012); establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 418 ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de cumplir las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS; establecida en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 de la ley orgánica de Protección al niño niña y adolescente Y SIMULTAMENTE la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS, consistente en: 1.- No cometer nuevos delitos. 2- No estar involucrado en otra investigación penal. 3.- Comenzar estudios de bachillerato. 4.- No frecuentar lugares nocturnos. 5.- No estar después de las once 11: 00 de la noche en la vía pública o por lo menos sin su representante legal hasta que cumpla dieciocho (18) anos de edad. 6.- No consumir bebidas alcohólicas. 7.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8.- No ausentarse de la jurisdicción del estado Cojedes sin la expresa autorización del juez de ejecución determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de las sanciones el día DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012); establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 418 ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el LUNES (14) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. CUARTO: Se comisiona a la coordinadora de libertad asistida para que presente el plan individual y vigile las reglas de conducta y presente el respectivo plan individual e informes evolutivos. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Termino, siendo las 11:50 de la mañana, se leyó y conformes firman