REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Visto que en fecha 26/08/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M-182-10, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 26-08-2010 bajo el número signado 1E-295-10, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 08-07-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. a quien se le sigue proceso por los Delito (s) de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en concordancia con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE (02) AÑOS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso por los Delito (s) de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en concordancia con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de YAJAIRA JOSEFINA MORA; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE (02) AÑOS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.


COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 10-05-2002, fue detenido el adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por funcionarios adscritos a la policía del estado Cojedes, destacamento N° 01. En fecha 14-05-2002, el tribunal de control de la circunscripción judicial del estado Cojedes, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la ley orgánica de protección al niño Niña y adolescente. Libro boleta de Libertad. En fecha 05-02-2004, la fiscal del Ministerio Publico presento escrito de acusación. En fecha 04-03-2004, se encontraba fijaba la audiencia preliminar, en la cual se declaro en rebeldía al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. En fecha 24-05-2004, se ratifico la orden de captura en contra del adolescente LUIS IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. En fecha 19-06-2006, se ratifico la orden de captura en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. En fecha 21-02-2007, se ratifico la orden de captura en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. En fecha 25-04-2007, se ratifico la orden de captura en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. En fecha 29-10-2007, se ratifico la orden de captura en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. En fecha 10-04-2008, se ratifico la orden de captura en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. En fecha 07-07-2008, se ratifico la orden de captura en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. En fecha 19-01-2009, se ratifico la orden de captura en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. En fecha 05-06-2009, se ratifico la orden de captura en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. En fecha 01-02-2010, se ratifico la orden de captura en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. En fecha 05-04-2010, se ratifico la orden de captura en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. En fecha 08-05-2010, funcionarios de la policía detienen al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Y es puesto a la orden del Tribunal de control N° 01 de la sección adolescente. En fecha 13-05-2010, se llevo a cabo audiencia especial para imponerlo de la aprehensión, la cual se acordó imponerlo de la medida prevista en el articulo 559 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Librese boleta de internamiento. En fecha 20-05-2010, el tribunal de control de la sección de adolescente, acordó sustituir la medida de detención preventiva de libertad por la medida de presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo. Se libro boleta de libertad. En fecha 26-05-10, se difirió la audiencia preliminar y se fijo para el 07-06-2010. En fecha 07-06-10, se difirió la audiencia preliminar y se fijo para el 14-06-2010. En fecha 14-06-10, se llevo a cabo audiencia preliminar, se admitió la acusación y se ordeno su enjuiciamiento y se fijo para el 07-06-2010. En fecha 08-07-2010, se llevo a cabo el juicio oral y privado en la cual el adolescente admitió los hechos, se le impuso de la sanción, por lo que el tribunal, lo sanciono a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE (02) AÑOS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. En fecha 08-07-2010, se dicto la sentencia por admisión de los hechos.
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Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, permaneció privado de su libertad, desde el Diez (10) de mayo de 2002 hasta el catorce (14) de mayo de 2002, lo que significa de estuvo privado de su libertad por CUATRO (04) días; Seguidamente estuvo privado de libertad desde el 08-05-2010, hasta el veinte (20) de mayo de 2010, lo que significa que estuvo privado, trece (13) días, lo que da como resultado que estuvo privado de su libertad por un total de diecisiete (17) días; motivo por el cual este tiempo le será descontado de su sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE (02) AÑOS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.


MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION

LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” y “f” y, 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.



REVISIÓN DE LA MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en concordancia con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 ejusdem del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, consistente en: 1.- No portar arma de fuego. 2.- no consumir bebidas alcohólicas. 3.- no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar o visitar lugares de dudosa reputación o donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de invita y azar. 5.- no cometer otro hecho punible o verse involucrado en otra investigación penal, 6.- continuar trabajando establecida en el artículo 620, literal “d y “b”” concatenado con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante diecisiete (17) días. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día VIERNES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Notifíquese a la coordinadora de libertad asistida. Así se decide.