En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Cuatro (04) Meses, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de quince años de edad titular de la cedula de identidad Nº 25.751.465, fecha de nacimiento 27-02-1997, residenciada en el sector la Aldeita vía el Potrero casa S/N San Carlos estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem. Segundo: Líbrese Boleta de Libertad plena a favor de la sancionada de autos dirigida a la Directora del Centro de atención para Hembras "San Carlos". Tercero: Queda.....