REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE


SAN CARLOS, 12 de Marzo DE 2013
202° y 153°

Celebrada como fue el día de hoy, audiencia especial de revisión de la sanción impuesta a la sancionada de autos y vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-403-12, seguida por ante este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida al sancionado: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quien se le sigue causa por la comisión del delito de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el articulo 149 DE LA LEY Orgánica de Drogas en perjuicio de la sociedad venezolana. Esta juzgadora observa que La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el o la adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas. En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646, 647 y 666 lo siguiente:
Artículo: 646. — Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. —Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria; c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) decretar la cesación de la medida; i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
Hechas tales consideraciones, este Tribunal observa que: corre inserto en la PIEZA Nº III a los folios 02 al 05 relativos al auto de ejecución de la medida de privación de libertas, libertad asistida y reglas de conducta con fecha 04/10/12, en el cual se determinó entre otras cosas, que la sanción a la adolescente: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de por el lapso de tres (03) meses, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año y Reglas de conducta por el Lapso de UN (01) año que deberá cumplir de manera simultanea, y dichas reglas de conducta son: 1.- No tener relación con ningún tipo de droga. 2.-No verse incurso en ningún tipo de investigación penal. 3.- La Obligación de estudiar debiendo presentar la constancia de inscripción por ante este Tribunal de ejecución. En audiencia celebrada el 10-10-2012, que riela al folio 21 de la pieza III, consta la Revisión de la sanción y se acordó Cesar la sanción de Privación de libertad y se impuso de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año y Reglas de conducta por el Lapso de UN (01) año que deberá cumplir de manera simultanea, fijándose la revisión para el 12 de marzo de 2012.
Así las cosas en esta audiencia se procedió a la realización del nuevo computo que es del tenor siguiente: En vista que en fecha 10-10-2012 se dio inicio por parte del sancionado al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de la cual hasta la presente fecha a cumplido CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS Y LE RESTA POR CUMPLR SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual culmina tentativamente el 10-10-2013. Acto seguido este Tribunal procede a la revisión de la sanción impuesta a la sancionada de autos y observa que en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA debidamente impuestas en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de control Nº 01 de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 13 de septiembre de 2012, y visto que el sancionado ha cumplido de forma regular con las sanciones, pues con respecto a la libertad asistida: Se observa que la misma de conformidad con el Informe de seguimiento y vigilancia que se observa que el sancionada se ha presentado de forma regular al Centro de Coordinación de Libertad asistida, que el mismo no ha faltado a ninguna de presentaciones o citas, que el mismo se encuentra tramitando su inscripción en el IRFA, por lo que le insto a consignar a la brevedad posible la CONSTANCIA DE INSCRIPCION Y DE ESTUDIOS, y a asistido debidamente a las consultas Psicológicas ordenadas por el equipo multidisciplinario. En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se observa que el adolescente se encuentra formalizando su inscripción en el Instituto educativo IRFA, y no consta en actas que haya incumplido con las obligaciones de no consumir estupefacientes y frecuentar sitios públicos donde se expendan sustancias ilegales razón esta por la cual se observa que el sancionada esta cumplimiento a cabalidad y su rendimiento es satisfactorio a criterio de este Tribunal, en el cumplimiento de la sanción, motivo por el cual SE REVISA LA SANCION CONSISTENTE EN LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, SIN MODIFICARLA NI SUSTITIUIRLA, Y EN CONSECUENCIA DEBERA CONTINUAR CON SU CUMPLIMIENTO POR EL LAPSO que le resta de cumplimiento de la sanción. En consecuencia se realiza el computo de oficio de conformidad con el articulo 482 en su parte infine del Código Orgánico Procesal penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Por consiguiente este tribunal acuerda Oficiar al Programa Socio educativo de Libertad asistida a los fines se continué con su seguimiento correspondiente. Se fija Audiencia de Revisión de medida el día jueves 15 de Agosto de 2013 a las 09:00 a.m.- Así se decide.
Por las consideraciones supra expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: REVISAR LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE : (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA Y SE ORDENA MANTENERLA SIN MODIFICARLA HASTA SU TOTAL CULMINACION. SEGUNDO: Se actualiza el computo, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, el cual se aplica por remisión del articulo 537 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. TERCERO: Oficiar al Programa Socio educativo de Libertad asistida a los fines que continué con el seguimiento de la sanción y de la actividad escolar. CUARTO: Se fija como fecha de revisión de la sanción el día Jueves 15 de Agosto de 2013 a las 9:00 a.m. QUINTO: Quedaron las partes notificadas en la audiencia del contenido del presente auto. Por ultimo se ordena oficiar a la coordinación de Libertad Asistida del IDENA quien ejecuta el Programa de Libertad Asistida, a los fines de notificarle de la presente Decisión y remitir copia del acta y de la audiencia. Así se decide.
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


ABG. VIALEXY CASADIEGO
SECRETARIA DE EJECUCION

CAUSA: 1E-403-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-00172-12