REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 22 de Marzo de 2013.
202° y 153°

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
A LA ADOLESCENTE GERALDIN CAROLINA PALOMARES DIAZ CAUSA 1E-377-12

Revisadas la causa seguida a la (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la comisión de los delitos de de los delitos de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ocultamiento ilícito de Municiones previsto en los artículos 272 y 274 del Código Penal, este Tribunal, para decidir observa:
• Consta a los folios ¬¬66 al 79 de la pieza II de las actas procesales decisión del Juzgado en funciones de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad penal Adolescentes en fecha 23 de Abril de 2012, en la cual declaró responsable penalmente a los adolescentes: (identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes fueron sancionados a cumplir las siguientes medidas : al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “ f” concatenada con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de OCHO (08) MESES, medida que cumple en el centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas, ubicado de manera provisional en las instalaciones de la Coordinación Policial Nº 02 ubicada en Tinaco Estado Cojedes y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal “ d” concatenada con el articulo 626 ejusdem por el termino de DOS (02) AÑOS. Y a las adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA) de quince años de edad la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal “ d” concatenada con el articulo 626 ejusdem por el termino de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de de los delitos de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ocultamiento ilícito de Municiones previsto en los artículos 272 y 274 del Código Penal.
• A los folios 126 al 131 de la pieza II, de las actas procesales, corre agregado auto de fecha 17 de mayo de 2012, mediante el cual este Tribunal decreta el ejecútese de la sanción de impuesta a los adolescentes de autos.
• Riela a los folios 178 al 184 de las presentes actuaciones acta de audiencia de fecha 23-11-2012, en la cual entre otros aspectos, resolvió revocar la medida de libertad asistida, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) impuesta debidamente por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control 2 del sistema de responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes y se le impuso la medida de privación de libertad, por el lapso de Cuatro (04) meses, la cual finalizaría el día de hoy 22-03-2013.

Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 23 de Noviembre de 2012, se le impuso medida privativa de libertad, por el lapso de Cuatro (04) meses, la cual cumplió en el Centro de Detención para Hembras “San Carlos” hasta el día de hoy 22 de Marzo de 2013.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”

Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy se cumple el lapso de Cuatro (04) Meses de la Privación de Libertad; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad Plena, dirigida al Centro de Atención para Hembras “San Carlos”, y así se decide.

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Cuatro (04) Meses, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de quince años de edad titular de la cedula de identidad Nº 25.751.465, fecha de nacimiento 27-02-1997, residenciada en el sector la Aldeita vía el Potrero casa S/N San Carlos estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Segundo: Líbrese Boleta de Libertad plena a favor de la sancionada de autos dirigida a la Directora del Centro de atención para Hembras “San Carlos”. Tercero: Quedaron las partes en audiencia notificadas del presente auto. Cuarto: Se ordena mantener la presente causa en los archivos de este Tribunal en lo que respecta a los sancionados (IDENTIDADES OMITIDAS). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. VIALEXI CASADIEGO.

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron las boletas correspondientes.
Scria.
CAUSA 1E-377-12 acumulada: 1E-343-11
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0066-12