REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 12 DE MARZO DE 2.013.-
202° y 153º

Por recibidas la presente solicitud formulada por la defensora publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, en la cual requiere que este Tribunal en la causa distinguida con el Nº 1E-422-12, seguida en contra del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la presunta comisión del delito: Uso de documentos falsos, proceda a la celebración de una audiencia a los fines de ser impuesto de la decisión tomada por este Tribunal en auto de fecha 05-02-2013, por la jueza temporal Abg. Rody Alfaro, toda vez que no ha sido debidamente notificada de la misma. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada a la presente solicitud. Ahora bien de la revisión efectuada a los libros de entrada y salida de causas y de los copiadores de sentencia llevados por este Tribunal se evidencia que la causa 1E-422-12 no reposa en este Tribunal toda vez que en auto de fecha 05-02-2013, la otrora jueza Temporal Abg. RODY ALFARO acordó declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión ACARIGUA y la misma fue remitida en fecha 05-02-2013, según oficio Nº 158-13. Razón esta por la cual este Tribunal acuerda declarar sin lugar la solicitud de la defensa publica y se ordena hacer entrega de copia simple del oficio de remisión a los fines de que se dirija al tribunal correspondiente donde se encuentra la causa. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, SECCION DE ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: dar entrada a la presente solicitud y que se tenga para decidir. Segundo: Declara sin lugar la solicitud de la defensora publica toda vez que la presente causa no reposa en este Tribunal y fue decretado en auto de fecha 05-02-2013 la declinatoria de competencia y remitida la misma al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión ACARIGUA y la misma fue remitida en fecha 05-02-2013, según oficio Nº 158-13. Tercero: Notifíquese a la Defensa Pública de la presente decisión y devuélvase la solicitud, así mismo se ordena hacer entrega de copia simple del oficio de remisión y del auto a los fines de que se dirija al tribunal correspondiente donde se encuentra la causa. . Cuarto: Remítase el presente auto y la solicitud al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión ACARIGUA y la misma fue remitida en fecha 05-02-2013, según oficio Nº 158-13, como actuaciones complementarias.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION.-
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
LA SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO
Causa: 1E-422-12