DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del sistema de responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a cumplir la sanción constitutiva de las medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES conforme lo establecido en los artículos 620 literal "f" y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en la internación del adolescente en la cas.....