REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 07 de Junio de 2013.
202° y 153°
AUTO EJECUTANDO SENTENCIA SANCIONATORIA DEFINITIVA Y FIRME CAUSA Nº:1E-431-13
Visto que en fecha 08 de Mayo de 2013, fueron recibidos por ante este Tribunal causa Original de las actuaciones signadas con el Nº 1J-266-12 nomenclatura interna del Tribunal de Juicio relacionada con los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) , quienes fueron sancionados por decisión de fecha 27-11-2012, decisión esta ratificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de Abril del año 2013, por haberse demostrado la responsabilidad Penal del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471, literal “A” Código Penal, en perjuicio de la empresa Venezolana de Radiadores-Versa, revisadas como fueron las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que las mismas forman parte de las actuaciones signadas con el Nº 1E-431-13, seguido en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), motivo por el cual se ordeno dar entrada a la causa original y realizar el desglose de lo actuado en el tribunal de ejecución para ser agregado a la causa original y remitir al archivo las copias certificadas.
Ahora bien, observa este Tribunal, que visto que el Tribunal de Juicio sanciono a los Ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 27-11-2013 y vista que la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de este mismo Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes y mismo Circuito Judicial Penal fue ratificada por la Corte de apelaciones en fecha 22 de Abril del año 2013, por haberse demostrado la responsabilidad Penal del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471, literal “A” Código Penal, en perjuicio de la empresa Venezolana de Radiadores-Versa, confirmando la decisión de que los adolescentes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo preceptuado en el literal “b ” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) meses, y es por lo que en estricto cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, EJECUTA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los adolescentes de marras en los términos siguientes: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 624 de la ya citada Ley de niños y Adolescentes, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) , deberán cumplir la sanción de REGLA DE CONDUCTA, por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “b” concatenado con lo establecido en el articulo 624, ambas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las reglas de conducta son las siguientes: 1.- Consignar constancia de trabajo y/o estudio cada tres (03) meses. 2.-La prohibición de acercarse a la Victima de autos Ciudadano Alfonso Luís Belli Leoni. 3.- Prohibición de acercarse al terreno objeto del presente proceso. SEGUNDO. La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el termino estipulado por el Tribunal Sentenciador; es decir de SEIS (06) MESES, comenzara a computarse desde el día de la imposición que será el día MIERCOLES 3 DE JULIO del 2013 A LAS 10:00 de la mañana y tendrá como fecha tentativa de su culminación el día 3 de Diciembre de 2013, Se ordena la elaboración el plan Individual de Tratamiento del sancionado, en el que se determine sus aptitudes y destrezas, todo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que la medida de Reglas de Conducta será supervisada por la trabajadora social adscritas a la Coordinación de Libertad Asistida. La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que la Trabajadora Social es la persona idónea, para realizar tal labor. Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan Individual, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Privada para la imposición de la Ejecución de la Sanción impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) , para el día MIERCOLES 3 DE JULIO del 2013 A LAS 10:00 de la mañana; todo de conformidad a la Competencia Funcional atribuida en el contenido del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Estipuladas las anteriores consideraciones, queda debidamente EJECUTORIADA la Sentencia Sancionatoria, dictada en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) por el Tribunal de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dándose cumplimiento así a lo previsto en los Artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. QUINTO: Se fija como fecha de Revisión el lunes 3 de Octubre de 2013 a las 10:00 a.m. Así se decide. Líbrese las Boletas de Notificaciones a las partes. SEXTO: Remítase copia certificada del presente auto a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de que procedan a la vigilancia y control de la sanción de reglas de conducta. Notifíquese a la victima. Convóquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública y a los sancionados. Líbrense las boletas correspondientes. Diaricese. Publíquese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO
CAUSA: 1E-431-13
EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0008-11