REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 07 de JUNIO de 2013.
202° y 153°
AUTO EJECUTANDO SENTENCIA SANCIONATORIA DEFINITIVA Y FIRME REGLAS DE CONDUCTA CAUSA Nº:1E-459-13

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, procedentes del Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio de este mismo sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y mismo Circuito Judicial Penal, signado con la nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 1E-459-13, seguido en contra del adolescente sancionado: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y habiendo quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en su contra en fecha 15-05-13, al haber admitido los hechos y por ende la Responsabilidad Penal en la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la sociedad venezolana, por lo que el Tribunal Sentenciador de conformidad a lo preceptuado en el literal “b ” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) meses, y es por lo que este Tribunal en estricto cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, EJECUTA las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente de marras en los términos siguientes:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 624 de la ya citada Ley de niños y Adolescentes, el adolescente ABRAHIM ADONIS GOMEZ OVIEDO deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “b” concatenado con lo establecido en el articulo 624, ambas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación de hacer que consiste en Inscribirse en un programa de desintoxicación en un centro de rehabilitación. SEGUNDO. La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el termino estipulado por el Tribunal Sentenciador; es decir de SEIS (06) MESES, comenzara a computarse desde el día en que el sancionado sea admitido e ingrese en el centro antes especificado, fecha en la cual será elaborado el Computo correspondiente. El centro en el cual ingrese el sancionado será el encargado de elaborar el plan Individual de Tratamiento del sancionado, en el que se determine sus necesidades, tratamiento a seguir y seguimiento Psicológico y Psiquiatrico, todo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que la medida será supervisada por el equipo Multidisciplinario de dicho Centro. La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de Personas capacitadas para ello, considerando este Tribunal, en un centro de Atención para adolescentes con problemas de consumo recibirá la atención necesaria quienes realizaran el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Privada para la imposición de la Ejecución de la Sanción impuesta al adolescente Abrahim Adonis Gómez para el día Martes 09 de Julio del 2013 a las 2:00 horas de la Tarde;REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 07 de JUNIO de 2013.
202° y 153°
AUTO EJECUTANDO SENTENCIA SANCIONATORIA DEFINITIVA Y FIRME REGLAS DE CONDUCTA CAUSA Nº:1E-459-13

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, procedentes del Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio de este mismo sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y mismo Circuito Judicial Penal, signado con la nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 1E-459-13, seguido en contra del adolescente sancionado: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y habiendo quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en su contra en fecha 15-05-13, al haber admitido los hechos y por ende la Responsabilidad Penal en la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la sociedad venezolana, por lo que el Tribunal Sentenciador de conformidad a lo preceptuado en el literal “b ” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) meses, y es por lo que este Tribunal en estricto cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, EJECUTA las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente de marras en los términos siguientes:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 624 de la ya citada Ley de niños y Adolescentes, el adolescente ABRAHIM ADONIS GOMEZ OVIEDO deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “b” concatenado con lo establecido en el articulo 624, ambas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación de hacer que consiste en Inscribirse en un programa de desintoxicación en un centro de rehabilitación. SEGUNDO. La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el termino estipulado por el Tribunal Sentenciador; es decir de SEIS (06) MESES, comenzara a computarse desde el día en que el sancionado sea admitido e ingrese en el centro antes especificado, fecha en la cual será elaborado el Computo correspondiente. El centro en el cual ingrese el sancionado será el encargado de elaborar el plan Individual de Tratamiento del sancionado, en el que se determine sus necesidades, tratamiento a seguir y seguimiento Psicológico y Psiquiatrico, todo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que la medida será supervisada por el equipo Multidisciplinario de dicho Centro. La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de Personas capacitadas para ello, considerando este Tribunal, en un centro de Atención para adolescentes con problemas de consumo recibirá la atención necesaria quienes realizaran el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Privada para la imposición de la Ejecución de la Sanción impuesta al adolescente Abrahim Adonis Gómez para el día Martes 09 de Julio del 2013 a las 2:00 horas de la Tarde; todo de conformidad a la Competencia Funcional atribuida en el contenido del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Estipuladas las anteriores consideraciones, queda debidamente EJECUTORIADA la Sentencia Sancionatoria, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el Tribunal de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dándose cumplimiento así a lo previsto en los Artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las Partes. Cítese al sancionado de autos y a su representante legal. Diaricese. Publíquese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO

CAUSA: 1E-459-13
EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-00267-12