EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SANCIONA al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de CABALLERO EMILIO Y EL ESTADO VENBEZOLANO, en la Causa Nº 1U-215-15, con MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTAS, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, por el lapso de TRES (03) MESES. Se Publicó, se leyó y se agrego el texto integro de la sentencia por admisión de hecho el día de hoy Jueves, ocho (08) de Marzo de dos mil doce (2012) siendo las 10:30 horas de la mañana, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Es.....